Articulo 1 Expedición del pasaporte ordinario
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Artículo 1. Naturaleza del pasaporte ordinario y funciones.

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El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos de la Administración General del Estado que en este real decreto se señalan, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2003 en vigor desde 13-07-2003