Articulo 1 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
Articulo 1 disposiciones ...s de pesca

Articulo 1 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca nuevos y existentes, tal como se definen en el artículo 2.

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en el presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1997 en vigor desde 07-10-1997