Articulo 1 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
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Articulo 1 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.

2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.

3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-1997 en vigor desde 25-10-1997