Articulo 1 Arancel de derechos de los administradores concursales
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Articulo 1 Arancel de derechos de los administradores concursales

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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1. El ejercicio de las funciones que la ley atribuye a los administradores concursales será retribuido con cargo a la masa activa con las cantidades que resulten de la aplicación del arancel establecido en este real decreto.

2. El ejercicio de las funciones atribuidas por el convenio será retribuido sin sujeción a arancel conforme a lo establecido en el propio convenio y, en defecto de previsión, conforme a lo que establezca el juez del concurso atendiendo a la importancia de dichas funciones.

3. Este real decreto será de aplicación únicamente a los supuestos de administración concursal que hayan de regirse por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.