Articulo 1 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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Articulo 1 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

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Artículo primero. Base reguladora de las pensiones y demás prestaciones económicas.

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La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos señalados en el Reglamento General de Prestaciones Económicas y en el presente Decreto.

Tales bases, asimismo, serán de aplicación a las demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en función de aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972