Anexo único Modificación de la Directiva 2004/37/CE
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«ANEXO III

VALORES LÍMITE Y OTRAS DISPOSICIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS (ARTÍCULO 16)

A. VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL

Denominación del agente

N.o CE (1)

N.o CAS (2)

Valores límite

Observaciones

Medidas transitorias

8 horas (3)

De corta duración (4)

mg/m3 (5)

ppm (6)

f/ml (7)

mg/m3 (5)

ppm (6)

f/ml (7)

Serrines de maderas duras

-

-

2 (8)

-

-

-

-

-

-

Valor límite: 3 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2023.

Compuestos de cromo VI que son agentes carcinógenos en el sentido del artículo 2, letra a), inciso i)

(expresados como cromo)

-

-

0,005

-

-

-

-

-

-

Valor límite: 0,010 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2025.

Valor límite: 0,025 mg/m3 para procesos de soldadura o de corte por chorro de plasma u otros similares que generen humo, hasta el 17 de enero de 2025.

Fibras cerámicas refractarias que son agentes carcinógenos en el sentido del artículo 2, letra a), inciso i)

-

-

-

-

0,3

-

-

-

-

Polvo respirable de sílice cristalina

-

-

0,1 (9)

-

-

-

-

-

-

Benceno

200-753-7

71-43-2

3,25

1

-

-

-

-

piel (10)

Cloruro de vinilo monómero

200-831-0

75-01-4

2,6

1

-

-

-

-

-

Óxido de etileno

200-849-9

75-21-8

1,8

1

-

-

-

-

piel (10)

1,2-Epoxipropano

200-879-2

75-56-9

2,4

1

-

-

-

-

-

Tricloroetileno

201-167-4

79-01-6

54,7

10

-

164,1

30

-

piel (10)

Acrilamida

201-173-7

79-06-1

0,1

-

-

-

-

-

piel (10)

2-Nitropropano

201-209-1

79-46-9

18

5

-

-

-

-

-

o-Toluidina

202-429-0

95-53-4

0,5

0,1

-

-

-

-

piel (10)

4,42 -Metilendianilina

202-974-4

101-77-9

0,08

-

-

-

-

-

piel (10)

Epiclorohidrina

203-439-8

106-89-8

1,9

-

-

-

-

-

piel (10)

Dibromuro de etileno

203-444-5

106-93-4

0,8

0,1

-

-

-

-

piel (10)

1,3-Butadieno

203-450-8

106-99-0

2,2

1

-

-

-

-

-

Dicloruro de etileno

203-458-1

107-06-2

8,2

2

-

-

-

-

piel (10)

Hidracina

206-114-9

302-01-2

0,013

0,01

-

-

-

-

piel (10)

Bromoetileno

209-800-6

593-60-2

4,4

1

-

-

-

-

-

Emisiones de motores diésel

0,05 (*)

El valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023. Para la minería subterránea y la construcción de túneles, el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.

Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno y son agentes carcinógenos en el sentido de la presente Directiva

piel (10)

Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor

piel (10)


B. OTRAS DISPOSICIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS

p.m.».

(1) El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de ex polímero (NLP) , es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea, tal como se define en la sección 1.1.1.2 del anexo VI, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

(2) N.º CAS: Número de registro del Chemical Abstracts Service (Servicio de resúmenes de productos químicos).

(3) Medido o calculado en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas.

(4) Límite de exposición de corta duración. Valor límite a partir del cual no debe producirse ninguna exposición y que hace referencia a un período de quince minutos, salvo que se especifique lo contrario.

(5) mg/m3 = miligramos por metro cúbico de aire a 20 °C y 101,3 kPa (760 mm de presión de mercurio).

(6) ppm= partes por millón en volumen de aire (ml/m3).

(7) f/ml= fibras por mililitro.

(8) Fracción inhalable: si los serrines de maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

(9) Fracción respirable.

(10) Posible contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.

(*1) Medidas como carbono elemental.