Anexo único expedición de título de viaje a extranjeros
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Anexo único expedición de título de viaje a extranjeros

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ANEXO

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El título de viaje será un documento de 32 páginas, debidamente numeradas, redactado en castellano, francés e inglés, cuya portada llevará el escudo de España en la parte superior y, en la inferior, las palabras «título de viaje», en los idiomas antes mencionados, seguidamente llevará incorporado un chip, que contendrá los datos biométricos que sean necesarios para una más completa identificación del titular.

En la página primera figurarán, en la parte superior las palabras «España», «título de viaje», en castellano, francés e inglés, el escudo de España en la parte central y, en la inferior, la leyenda «Este título contiene 32 páginas», en los tres idiomas citados.

En la segunda página plastificada de datos biográficos figurarán:

• El número del título de viaje, que coincidirá con el de serie de la libreta.

• Un número identificador personal que será el del documento de cédula de inscripción de su titular.

• Los apellidos, nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, así como las fechas de expedición y caducidad del título de viaje. Contendrá, igualmente, la firma digitalizada del titular, a cuyo efecto, para prestarla, deberá acudir a las unidades expedidoras. Estas menciones se redactarán en castellano, inglés y francés.

• La fotografía digitalizada del titular.

• Dos líneas de caracteres OCR en la parte inferior de la hoja de datos, para la lectura mecánica de éstos.

En la página tercera, bajo la expresión «Diligencias», figurarán: los países para los cuales es válido el documento, que su validez es de un año no renovable y que el documento se expide porque en su titular concurre la imposibilidad de proveerse de pasaporte propio.

En la página cuarta, bajo el epígrafe «Advertencias» se harán constar las siguientes: «Este documento se expide únicamente con el fin de que pueda servir en sustitución de pasaporte nacional y no prejuzga la nacionalidad de su titular, careciendo absolutamente de efectos sobre la misma»; «Está prohibido prorrogar o añadir algo a este documento, bajo pena de nulidad en ambos supuestos»; y «El titular del presente título tiene la obligación de hacer entrega del mismo al representante diplomático o consular de España a la llegada al lugar para donde está expedido, si no hubiera de utilizarlo para el regreso, y si regresa, deberá devolverlo a la autoridad que lo expidió, a su caducidad»:

La página cinco y siguientes, hasta la última, bajo el epígrafe de «Diligencias y visados», servirán para reflejar en las mismas aquellas a que hubiere lugar y los correspondientes sellos de «Entrada» y «Salida» por fronteras, puertos y aeropuertos.