Anexo �nico Reglamento General de Conductores
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ANEXO IX. Procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general por las Jefaturas Provinciales de Tráfico

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ANEXO IX. Procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general por las Jefaturas Provinciales de Tráfico

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La organización y regulación de las pruebas de aptitudes y comportamientos corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, facultad que se ejercerá a través de las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico. En el caso de las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general, la organización de las pruebas y asignación de citas se hará en base a tres elementos:

1. Determinación de la capacidad de examen o posibilidades de servicio: La capacidad de examen de la Jefatura Provincial de Tráfico vendrá marcada, por el número de examinadores efectivos con los que cuenta cada día, y el número de pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de permisos de conducción que realiza un examinador por jornada. En consonancia con lo anterior, el número máximo de alumnos que puede acompañar un mismo profesor a examen por jornada ordinaria, coincidirá con el número de pruebas que puede realizar un examinador por jornada.

Cada Jefatura Provincial de Tráfico, fijará la capacidad de examen para el ciclo en función de los efectivos disponibles, esto es, el número de pruebas de circulación que puede evaluar en ese periodo.

2. Establecimiento del ciclo de examen: Cada Jefatura Provincial de Tráfico determinará el periodo que tendrá en cuenta para la distribución de la capacidad entre la demanda. En este ciclo, que se procurará no sea inferior a cinco días hábiles ni superior a quince, todas las escuelas de la provincia tendrán un turno de examen.

3. Cálculo de la demanda de exámenes: Para calcular la demanda concreta de cada escuela, se tendrá en cuenta el número de alumnos que ésta tiene pendientes para realizar la prueba de circulación de todas las clases de permisos. Este número de alumnos, vendrá determinado por aquellos que consten en el Registro de Conductores adscritos a la escuela y que hayan superado las pruebas teóricas o de destreza (según lo establecido para cada tipo de permiso) en los últimos dos años y estén, por tanto, en disposición de solicitar un examen de circulación. El límite de dos años, viene impuesto por el artículo 53 del Reglamento General de Conductores, que establece que el periodo de vigencia de las pruebas superadas será de dos años, contado desde el día siguiente a aquel en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.

Este número de alumnos pendientes de examen, será mayor cuantos más alumnos haya matriculados en la escuela con la prueba teórica o de destreza superada, pero también se verá aumentado en las escuelas con mayor índice de suspensos en la prueba de circulación donde, en consecuencia, los alumnos permanecen pendientes de ser declarados aptos en dicha prueba. Para corregir el incremento de alumnos pendientes, producido por un alto porcentaje de suspensos, y evitar la distorsión del sistema, fomentando la calidad de la formación y no lo contrario, se tendrá en cuenta el porcentaje de aptos en las pruebas de los alumnos de cada escuela respecto a la media del centro del examen.

En virtud de estos tres elementos, se establecerá una ratio en base a la cual, se hará la distribución de la capacidad de examen de la Jefatura Provincial de Tráfico entre las escuelas de la provincia por cada ciclo.

Esta ratio se actualizará periódicamente.

En el caso de pruebas destinadas a la obtención de permisos correspondientes a vehículos profesionales, tanto de clase C1, C1+E, D1, D1+E como de clase C, C+E, D y D+E, las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán ampliar el número de alumnos a examinar en estos permisos, aumentando el que inicialmente resultara al aplicar los criterios arriba establecidos, con el fin de facilitar la incorporación de nuevos conductores profesionales al mundo laboral, especialmente en fases de falta de conductores.

Información previa a la solicitud: Previamente a la presentación de la solicitud de citación a examen para la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico en general (examen de circulación), la Jefatura Provincial de Tráfico comunicará a las escuelas de su provincia, el número de alumnos que puede examinar cada una en el siguiente ciclo de examen.

Para el correcto funcionamiento del sistema, y poder aprovechar al máximo la capacidad de examen de cada centro de examen, las escuelas deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico, por los medios habilitados para ello, el número de alumnos que efectivamente van a presentar. En el caso de que las autoescuelas no confirmen en tiempo y forma el número de alumnos que van a presentar, o que este no coincida con los presentados realmente, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá adoptar medidas para garantizar el correcto funcionamiento, y evitar distorsiones en el sistema que provoquen pérdida de capacidad.

Solicitudes: La presentación de solicitudes ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, será realizada por cada escuela con la antelación que cada Jefatura Provincial de Tráfico determine.

En el supuesto de que una escuela, presentase un número mayor de alumnos de los asignados por el sistema, los alumnos que sobrepasen la capacidad, no serán convocados a examen en ese ciclo.

Sistema de reservas: Con el fin de utilizar al máximo esta capacidad de examen, que algunas escuelas dejan libre, se establecerá un sistema de reservas que permitirá, que las escuelas que tengan más alumnos preparados para ser presentados a examen que capacidad le ha sido asignada por el sistema en el ciclo, puedan presentar los alumnos que exceden a modo de reservas. En caso de que tras asignar cita para examen a todos los alumnos presentados conforme el sistema de asignación descrito, sobren plazas de examen, estás se distribuirán entre las escuelas que hayan presentado "reservas".

Provincias con exámenes en diferentes localidades: El sistema, además de determinar qué ratio de la capacidad de examen corresponde a cada escuela, determina cuál debe ser destinada a cada centro de examen dentro de una misma provincia, en base al porcentaje de alumnos pendientes en cada uno de ellos respecto al total de dichos alumnos en la provincia.