Anexo �nico de Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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ANEXO. Modelo de comunicación a remitir por las comercializadoras de referencia a los consumidores, junto con la factura, durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley

Vigente

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Le informamos de que el dd/mm/aa han entrado en vigor las nuevas condiciones de aplicación al bono social, que supone un descuento en la factura sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

Se han aprobado nuevos requisitos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, disponible en la siguiente dirección:

[inclúyase dirección web del BOE del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre].

Si desea solicitar la aplicación del nuevo bono social en su factura, puede presentar el modelo de solicitud disponible en nuestra página web y en nuestras oficinas(4):

(4) Si el comercializador de referencia dispone de oficinas de atención al ciudadano.

a) Por teléfono, en el número disponible en nuestra página web y en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) En nuestras oficinas(5).

(5) Si el comercializador de referencia dispone de oficinas de atención al ciudadano.

c) Por fax o por medio de la dirección de correo electrónico disponibles en nuestra página web y en nuestras facturas.

[inclúyase la dirección de la página web donde está indicado el número de fax y la dirección de correo electrónico].

d) Por correo postal en la dirección disponible en nuestra página web y en nuestras facturas.

e) A través de nuestra página web.

[inclúyase la dirección de la página web donde está indicada la dirección de correo postal].

El nuevo modelo de solicitud de bono social está disponible en el siguiente enlace:

[inclúyase enlace a la dirección de la página web donde está disponible la solicitud del bono social].

IMPORTANTE:

Si actualmente es beneficiario del bono social seguirá manteniendo el derecho a percibir el bono social hasta que se produzca su vencimiento. Llegado ese momento, si sigue cumpliendo los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo y no pertenece al colectivo de familia numerosa, de manera automática percibirá el bono social durante dos años adicionales (una única prórroga).

En cualquier momento, podrá solicitar la aplicación del bono social bajo las nuevas condiciones, cuya renovación cada 2 años será automática de manera indefinida, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022