Anexo 3 Reglamento general para el desarrollo y ejecucion de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el regimen juridico de la utilizacion confinada, liberacion voluntaria y comercializacion de organismos modificados geneticame
ANEXO III. INFORMACIÓN EXIGIDA PARA LA COMUNICACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14
PARTE A
Información exigida para la comunicación a que se refiere el artículo 14.1:
1.° Nombre del usuario o usuarios, incluidos los responsables de la supervisión y de la seguridad.
2.° Información sobre la formación profesional y titulación de las personas responsables de la supervisión y de la seguridad.
3.° Datos relativos a todos los comités o subcomités biológicos.
4.° Dirección y descripción general de los locales.
5.° Descripción de la naturaleza del trabajo que se vaya a realizar.
6.° Tipo de utilización confinada.
7.° Únicamente para las utilizaciones confinadas del tipo 1, resumen de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 12 e información sobre gestión de los residuos.
PARTE B
Información exigida para la comunicación a que se refiere el artículo 14.2:
1.° Fecha de presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 14.1.
2.° Nombre de las personas responsables de la supervisión y de la seguridad, e información sobre su formación profesional y titulación.
3.° Organismos receptores, donantes y/o parentales y, si procede, sistemas hospedador-vector utilizados.
4.° Procedencia y funciones proyectadas de los materiales genéticos empleados en las modificaciones.
5.° Identidad y características de los organismos modificados genéticamente.
6.° Finalidad de la utilización confinada, incluidos los resultados esperados.
7.° Cantidades aproximadas de cultivos que se vayan a utilizar.
8.° Descripción de las medidas de confinamiento y protección que vayan a aplicarse, incluida la información relativa a la gestión de los residuos, incluyendo los residuos producidos, su tratamiento y su forma y destino finales.
9.° Resumen de la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 12.
10.° Información necesaria para que el órgano competente pueda evaluar los planes de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental elaborados de conformidad con el artículo 20.
PARTE C
Información exigida para la comunicación a que se refiere el artículo 14.3:
a) Fecha de presentación de la comunicación mencionada en el artículo 14.1,
Nombre de los responsables de la supervisión y la seguridad e información sobre formación profesional y titulación.
b) Organismos receptores o parentales que vayan a emplearse.
Sistemas hospedador-vector que vayan a emplearse (si procede).
Procedencia y funciones proyectadas de los materiales genéticos empleados en las modificaciones.
Identidad y características del organismo modificado genéticamente.
Cantidades de cultivos que vayan a utilizarse.
c) Descripción de las medidas de confinamiento y otras medidas protectoras que vayan a aplicarse, incluida la información relativa a la gestión de los residuos incluidos el tipo y la forma de los residuos que vayan a producirse, su tratamiento y su forma y destino finales.
Finalidad de la utilización confinada, incluidos los resultados esperados.
Descripción de las partes de la instalación.
d) Información sobre prevención de accidentes y planes de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental, si procede:
Riesgos específicos debidos al emplazamiento de la instalación.
Medidas preventivas aplicadas, tales como equipos de seguridad, sistemas de alarma y métodos de confinamiento.
Procedimientos y planes de comprobación de la eficacia permanente de las medidas de confinamiento.
Descripción de la información suministrada a los trabajadores.
Información necesaria para que el órgano competente pueda evaluar los planes de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental, elaborados de conformidad con el artículo 20.
e) Un ejemplar de la evaluación del riesgo a que hace referencia el artículo 12.
- Texto Original. Publicado el 31-01-2004 en vigor desde 01-02-2004