Anexo 3 Reglamento de equipos a presión
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ANEXO III. Inspecciones periódicas

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1. Agentes y periodicidad de las inspecciones

Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones de la o el fabricante, se realizarán, al menos, el nivel de inspecciones y pruebas que se indican a continuación, con la periodicidad y por los agentes indicados en las siguientes tablas. La clasificación de los equipos a presión es la establecida en el artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo indicado en el artículo 4.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo II del mismo

Nivel de Inspección

AGENTE Y PERIODICIDAD

Categoría del equipo y grupo de fluido

I-2 y II-2

I-1, II-1, III-2 y IV-2

III-1 y IV-1

Nivel A

Empresa instaladora 4 años

Empresa instaladora 3 años

Empresa instaladora 2 años

Nivel B

O.C. 8 años

O.C. 6 años

O.C. 4 años

Nivel C

No obligatorio

O.C. 12 años

O.C. 12 años

Notas:

1.ª Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de nivel C cada cinco años por empresas mantenedoras habilitadas por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación.

2.ª (Suprimida)

3.ª En los recipientes de aire comprimido o nitrógeno cuyo producto de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros sea menor de 5.000 podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a presión.

Tabla 2. Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor incluidos en el cuadro 5 del anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, para la obtención de vapor o agua sobrecalentada

Nivel de inspección

AGENTE Y PERIODICIDAD

Categorías I- II - III y IV

Nivel A

Empresa instaladora 1 año

Nivel B

O.C. 3 años

Nivel C

O.C. 6 años

Nota: Quedan excluidas las ollas a presión.

Tabla 3. Tuberías incluidas o asimiladas, según lo indicado en el artículo 3.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los cuadros 6, 7, 8 y 9 del anexo II del mismo

Nivel de inspección

AGENTE Y PERIODICIDAD

Categorías I-2 y II-2

Categoría III-2

Categoría I-1,II-1 y III-1

Nivel B

O.C. 12 años

O.C. 6 años

O.C. 6 años

Nivel C

No obligatorio

No obligatorio

O.C. 12 años

2. Niveles de inspección

Los niveles de inspección indicados tendrán el siguiente alcance:

2.1 Nivel A: Inspección en servicio.

Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.

Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un organismo de control habilitado.

Las inspecciones de nivel A serán realizadas por empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría correspondiente a la instalación, no siendo necesario poner fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar.

2.2 Nivel B: Inspección fuera de servicio.

Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Deberán tenerse en cuenta los criterios de diseño de aquellos equipos a presión que puedan presentar fluencia lenta, fatiga o corrosión, según lo indicado en los apartados 2.2.3 y 2.2.4 del anexo I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

En los equipos o tuberías que dispongan de calorifugado no será necesario retirarlo completamente, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores problemas (corrosión interior, corrosión exterior o erosión, entre otros) para realizar las correspondientes aberturas de comprobación.

Las inspecciones de nivel B serán realizadas por los organismos de control habilitados, debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar.

En el caso de tuberías, la inspección podrá realizarse sin dejar la instalación fuera de servicio, si pueden realizarse las pruebas indicadas.

2.3 Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.

Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de presión hidrostática, en las condiciones y presiones iguales a las de la primera prueba, o la indicada en el etiquetado expresado en el apartado 3.3 del anexo I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que haya sido expresamente indicada por la o el fabricante en sus instrucciones o previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al emplazamiento del equipo o instalación.

3. Anotación de las inspecciones

Las inspecciones periódicas de nivel B y C realizadas deberán anotarse sobre la placa de instalación e inspecciones periódicas indicada en este anexo.

4. Placa de instalación e inspecciones periódicas

4.1 Todos los equipos a presión de las instalaciones que estén sujetos a inspecciones periódicas deberán disponer de una placa realizada con materiales duraderos, en la que se indique el número de identificación otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma, la presión máxima de servicio de la instalación, la presión de prueba del equipo o conjunto, su categoría y grupo, así como las fechas de realización de las inspecciones, el nivel de inspección realizado y el sello de la entidad responsable de la inspección.

Las placas serán legibles e irán colocadas en un lugar visible del equipo o conjunto.

Salvo que los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las instalaciones, dispongan otra cosa, las placas serán facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Cuando los equipos dispongan de placa, si se produce un cambio de emplazamiento a otra comunidad autónoma, ésta decidirá si la mantiene o le otorga una nueva.

4.2 Para los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados según lo indicado en el artículo 3.2 del presente reglamento, que se instalen de forma permanente se utilizará uno de los siguientes modelos de placa:

Modelo de placa de instalación e inspecciones periódicas

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La placa grande tendrá unas dimensiones de 70 x 75 mm.

La placa pequeña podrá utilizarse en equipos a presión de pequeñas dimensiones y tendrá unas dimensiones de 70 x 55 mm.

En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:

N.º Identificación.

El número otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Fecha de instalación.

Fecha del certificado de instalación.

Presión máx. de servicio.

La presión máxima de servicio de la instalación.

Fecha.

La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C.

Nivel/Sello.

Indicación del nivel de inspección B o C según el anexo III y el punzón del organismo de control que realice la inspección periódica.

Presión de prueba.

La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.

Categoría y grupo.

Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.

5. Placa de inspecciones periódicas de extintores y otros equipos

En el caso de extintores y otros equipos móviles de las categorías I a IV previstas en el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, tras la realización de la primera inspección periódica del nivel B o C se colocará, en caso de que no exista, una placa por el agente que la realice.

Los modelos de la placa a utilizar serán los siguientes:

a) Modelo de placa de inspecciones periódicas de extintores.

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La placa podrá ser adhesiva, y tendrá unas dimensiones de 70 x 35 mm.

En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:

N.° de fabricación.

El número de fabricación del extintor.

Presión máxima admisible.

La presión máxima admisible de diseño del extintor.

Fecha.

La primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel C.

Empresa.

N.° de inscripción en el Registro integrado industrial de la empresa habilitada para realizar las inspecciones.

Presión de prueba.

La presión de la prueba hidrostática periódica.

b) Modelo de placa de inspecciones periódicas de otros equipos.

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La placa podrá ser adhesiva y tendrá unas dimensiones de 70 x 35 mm.

En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:

N.° Identificación

El número de fabricación del equipo a presión.

Presión máxima.

La presión máxima admisible del equipo a presión.

Fecha.

La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C.

Nivel/Sello.

Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que realice la inspección periódica.

Presión de prueba.

La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.

Categoría y grupo.

Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.