Anexo 3 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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ANEXO III. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS DE VOZ AL POR MAYOR

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Principios, criterios y parámetros para la determinación de las tarifas de terminación de llamadas de voz al por mayor en los mercados de telefonía fija y móvil a que se refiere el artículo 75, apartado 1:

a) las tarifas estarán basadas en la recuperación de los costes sufragados por un operador eficiente; la evaluación de los costes eficientes se basará en los valores de reposición; la metodología de costes para calcular los costes eficientes se basará en un enfoque de modelización ascendente que utilice los costes incrementales a largo plazo relacionados con el tráfico de la prestación del servicio al por mayor de terminación de llamadas de voz a terceros;

b) los costes incrementales pertinentes del servicio de terminación de llamadas de voz al por mayor quedarán determinados por la diferencia entre los costes totales a largo plazo de un operador cuando preste su gama completa de servicios y los costes totales a largo plazo de ese operador cuando no preste un servicio de terminación de llamadas de voz al por mayor a terceros;

c) únicamente deberán asignarse al incremento de terminación pertinente aquellos costes relativos al tráfico que se evitarían si no se prestase un servicio de terminación de llamadas de voz al por mayor;

d) los costes relacionados con la capacidad adicional de red se incluirán únicamente en la medida en que se generen por la necesidad de incrementar la capacidad a fin de transportar un tráfico adicional de terminación de llamadas de voz al por mayor;

e) las tasas por el espectro radioeléctrico se excluirán del incremento de terminación de llamadas de voz móvil;

f) solo se incluirán los costes comerciales al por mayor directamente relacionados con la prestación a terceros del servicio de terminación de llamadas de voz al por mayor;

g) todos los operadores de redes fijas deberán prestar servicios de terminación de llamadas de voz a los mismos costes unitarios que el operador eficiente, independientemente de su tamaño;

h) en el caso de los operadores de redes móviles, la escala mínima de eficiencia se fijará en una cuota de mercado no inferior al 20 %;

i) el método pertinente para la amortización de activos será la depreciación económica, y

j) la elección de la tecnología de las redes modelizadas será prospectiva, sobre la base de una red básica IP, teniendo en cuenta las diferentes tecnologías que vayan a utilizarse probablemente durante el período de validez de la tarifa máxima; en el caso de redes fijas, se considerará que las llamadas se efectúan exclusivamente por conmutación de paquetes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018