Anexo 2 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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ANEXO II. PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

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- Groenlandia,

- Nueva Caledonia y sus dependencias,

- Polinesia francesa,

- tierras australes y antárticas francesas,

- Islas Wallis y Futuna,

- San Pedro y Miquelón,

- San Bartolomé,

- Aruba,

- Antillas neerlandesas:

.- Bonaire,

.- Curaçao,

.- Saba,

.- San Eustaquio,

.- San Martín,

- Anguila,

- Islas Caimán,

- Islas Malvinas (Falkland),

- Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,

- Montserrat,

- Pitcairn,

- Santa Elena y sus dependencias,

- territorio antártico británico,

- territorios británicos del Océano Índico,

- Islas Turcas y Caicos,

- Islas Vírgenes británicas,

- Bermudas.

(1) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO no 7 de 30.1.1961, p. 71/61).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016