Anexo 2 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
ANEXO II. Recomendaciones prácticas para la vigilancia sanitaria de los trabajadores
1. El Médico y/o la autoridad responsable del control médico de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos deberán estar familiarizados con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores.
2. El control médico de los trabajadores deberá realizarse de conformidad con los principios y las prácticas de la medicina del trabajo; deberá incluir al menos las medidas siguientes:
1.ª Registro de los antecedentes médicos y profesionales de cada trabajador.
2.ª Entrevista personal.
3.ª En su caso, un control biológico, así como una detección de los efectos precoces y reversibles.
De acuerdo con los conocimientos más reciente en el campo de la medicina del trabajo, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los trabajadores sometidos a control médico.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
(BOE de 05-04-2003) en vigor desde 29-04-2003