Anexo 1 Reglamento General de Conductores
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ANEXO I. Permiso de conducción de la Unión Europea

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A) Modelo y contenido de permiso de conducción de la Unión Europea

1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.

2. El permiso constará de dos caras:

La página 1 contendrá:

1.º la mención «Permiso de Conducción», en letras mayúsculas.

2.º la mención «Reino de España».

3.º La letra "E", como signo distintivo de España, impresa en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas.

4.º las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:

(1) el (los) apellido (s) del titular.

(2) el nombre del titular.

(3) la fecha y el lugar de nacimiento del titular.

(4) a) la fecha de expedición del permiso.

b) la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso.

c) la designación de la autoridad expedidora.

(5) el número de permiso.

(6) la fotografía del titular.

(7) la firma del titular.

(9) las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.

5.º La mención «Modelo de la Unión Europea» así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.

La página 2 contendrá:

1.º (9) las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir.

(10) La fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año (DD.MM.AA).

(11) La fecha de expiración de validez de cada categoría (cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año DD.MM.AA).

(12) en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a las que se apliquen.

Los códigos se establecerán del siguiente modo:

Códigos 1 a 99 códigos de la Unión Europea armonizados.

Códigos 100 y posteriores códigos nacionales válidos únicamente en circulación por territorio español.

(13) un espacio reservado para que otro Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.

(14) un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial).

2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).

3.º En el fondo, impresos en forma tenue figurarán dos escudos de España y la palabra «Tráfico».

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B) Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales

Códigos de la Unión Europea armonizados

Códigos

Subcódigos

Conductor (causas médicas)

01

 

Corrección y protección de la visión:

 

01.01

Gafas.

01.02

Lente o lentes de contacto.

01.05

Recubrimiento del ojo.

01.06

Gafas o lentes de contacto.

01.07

Ayuda óptica específica.

02

 

Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación.

03

 

Prótesis/órtesis del aparato locomotor:

 

03.01

Prótesis/órtesis de los miembros superiores.

03.02

Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.

Códigos

Subcódigos

Adaptaciones de los vehículos

10

 

Transmisión adaptada:

 

10.02

Selección automática de la relación de transmisión.

10.04

Dispositivo adaptado de control de la transmisión.

15

 

Embrague adaptado:

 

15.01

Pedal de embrague adaptado.

15.02

Embrague accionado con la mano.

15.03

Embrague automático.

15.04

Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague.

20

 

Mecanismos de frenado adaptados:

 

20.01

Pedal de freno adaptado.

20.03

Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.

20.04

Pedal de freno deslizante.

20.05

Pedal de freno con inclinación.

20.06

Freno accionado con la mano.

20.07

Accionamiento del freno con una fuerza máxima de… N(*) [por ejemplo: “20.07(300 N)”].

20.09

Freno de estacionamiento adaptado.

20.12

Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague.

20.13

Freno accionado con la rodilla.

20.14

Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa.

25

 

Mecanismo de aceleración adaptado:

 

25.01

Pedal de acelerador adaptado.

25.03

Pedal de acelerador con inclinación.

25.04

Acelerador accionado con la mano.

25.05

Acelerador accionado con la rodilla.

25.06

Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa.

25.08

Pedal de acelerador a la izquierda.

25.09

Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador.

31

 

Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal:

 

31.01

Doble juego de pedales paralelos.

31.02

Pedales al mismo nivel (o casi).

31.03

Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie.

31.04

Piso elevado.

32

 

Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador:

 

32.01

Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano.

32.02

Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa.

33

 

Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección:

 

33.01

Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano.

33.02

Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos.

35

 

Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.):

 

35.02

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección.

 

35.03

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda.

 

35.04

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha.

 

35.05

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos.

40

 

Dirección adaptada:

 

40.01

Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»].

 

40.05

Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).

 

40.06

Posición adaptada del volante.

 

40.09

Dirección controlada con el pie.

 

40.11

Dispositivo de asistencia en el volante.

 

40.14

Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo.

 

40.15

Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos.

42

 

Retrovisores interiores/laterales modificados:

 

42.01

Retrovisor adaptado.

 

42.03

Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral.

 

42.05

Dispositivo de visión del ángulo muerto.

43

 

Posición de asiento del conductor:

 

43.01

Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal.

 

43.02

Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo.

 

43.03

Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad.

 

43.04

Asiento del conductor con reposabrazos.

 

43.06

Adaptación del cinturón de seguridad.

 

43.07

Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad.

44

 

Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):

 

44.01

Freno de mando único.

 

44.02

Freno de la rueda delantera adaptado.

 

44.03

Freno de la rueda trasera adaptado.

 

44.04

Acelerador adaptado.

 

44.08

Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera.

 

44.09

Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo «44.09(140 N)»].

 

44.10

Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo «44.10(240 N)»].

 

44.11

Reposapiés adaptado.

 

44.12

Manillar adaptado.

45

 

Únicamente motocicletas con sidecar.

46

 

Únicamente triciclos.

47

 

Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.

50

 

Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).

   

Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:

a. izquierdo.

b. derecho.

c. mano.

d. pie.

e. medio.

f. brazo.

g. pulgar.

Códigos

Limitaciones

61

Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).

62

Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.

63

Conducción sin pasajeros.

64

Conducción con una limitación de velocidad de… km/h.

65

Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente.

66

Sin remolque.

67

Conducción no permitida en autopista.

68

Exclusión del alcohol.

69

Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”].

Códigos

Subcódigos

Aspectos administrativos

70

 

Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”).

71

 

Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”).

73

 

Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1).

78

 

Limitado a vehículos con transmisión automática.

79

 

[…] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.

 

79.01

Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar.

79.02

Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros.

79.03

Limitado a los triciclos.

79.04

Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

79.05

Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg.

79.06

Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg.

80

 

Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años.

81

 

Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años.

95

 

Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”].

96

 

Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg.

97

 

No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).

(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.

(**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).

Códigos nacionales

Códigos

Subcódigos

Significado

101

 

Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).

105

 

Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:

 

1

70 km/h.

 

2

80 km/h.

 

3

90 km/h.

 

4

100 km/h.

106

 

Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):

 

2

Canje de permiso militar o policial.

 

3

Canje de permiso extranjero.

 

4

Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.

 

5

Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.

200

 

Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.

201

 

Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.

202

 

Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).