Anexo 1 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por lo...s equipos de trabajo
Anexo 1 Disposiciones mín...de trabajo

Anexo 1 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo

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ANEXO I. DISPOSICIONES MÍNIMAS [contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso ii), y letra b)]

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1. Observación preliminar Las obligaciones previstas por el presente anexo se aplicarán respetando la presente Directiva y cuando el riesgo correspondiente exista para el equipo de trabajo considerado. Las disposiciones mínimas que a continuación se enumeran, en la medida en que se apliquen a los equipos de trabajo que ya estén en servicio, no requieren necesariamente las mismas medidas que los requisitos fundamentales relativos a los equipos de trabajo nuevos.

2. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

2.1. Los sistemas de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. Los sistemas de accionamiento deberán disponerse fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados sistemas de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. Si fuera necesario, el operario deberá poder cerciorarse, desde el puesto de mando principal, de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si ello no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre automáticamente precedida de un sistema seguro, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo o de los medios para sustraerse rápidamente a los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo. Los sistemas de mando deberán ser seguros y escogerse teniendo en cuenta los fallos, perturbaciones y obligaciones previsibles en el contexto de la utilización prevista.

2.2. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente deberá poder efectuarse mediante una acción voluntaria sobre un sistema de accionamiento previsto a tal efecto. Lo mismo ocurrirá: para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, para la orden de una modificación importante de las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.), salvo si dicha nueva puesta en marcha o la modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos. La puesta en marcha tras una parada o la modificación de las condiciones de funcionamiento resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático no se incluyen en este requisito.

2.3. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un sistema de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. Cada puesto de trabajo estará provisto de un sistema de accionamiento que permita parar, en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo, o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los mandos de que se trate.

2.4. Si fuera pertinente, en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.

2.5. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgos debidos a caídas de objetos o a proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de seguridad adecuados correspondientes a dichos riesgos. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgos debidos a emanaciones de gases, vapores o líquidos, o a emisiones de polvos deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o de extracción cerca de la fuente correspondiente a dichos riesgos.

2.6. Si ello fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios.

2.7. En los casos en que exista riesgo de estallidos o de ruptura de elementos de un equipo de trabajo, que puedan causar peligro significativo para la seguridad o la salud de los trabajadores, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.

2.8. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo presenten riesgos de contacto mecánico que puedan acarrear accidentes, deberán ir equipados con protectores o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. Los protectores y los dispositivos de protección: deberán ser de construcción sólida, no deberán ocasionar riesgos adicionales, no deberán ser fáciles de retirar o de inutilizar, deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa, no deberán limitar la observación del ciclo de trabajo más de lo necesario, deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de los elementos, así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo y, a ser posible, sin desmontar el protector o el dispositivo de protección.

2.9. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban efectuarse.

2.10. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas, cuando corresponda, contra los riesgos de contacto o de proximidad de los trabajadores.

2.11. Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.

2.12. El equipo de trabajo no podrá utilizarse para operaciones y en condiciones para las cuales no sea adecuado.

2.13. Las operaciones de mantenimiento deberán poder efectuarse cuando el equipo de trabajo esté parado. Si ello no fuera posible, deberán poder adoptarse las medidas de protección pertinentes para la ejecución de dichas opera ciones, o estas deberán poder efectuarse fuera de las zonas peligrosas. Para cada equipo de trabajo que posea un libro de mantenimiento, es necesario que este se encuentre actualizado.

2.14. Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan aislarlo de cada una de sus fuentes de energía. Solo podrán conectarse de nuevo cuando no exista peligro alguno para los trabajadores afectados.

2.15. El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.

2.16. Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para efectuar las operaciones de producción, ajuste y mantenimiento de los equipos de trabajo.

2.17. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio o de calentamiento del equipo de trabajo, o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas por el equipo de trabajo o utilizadas o almacenadas en este último.

2.18. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión del equipo de trabajo o de sustancias producidas por el equipo de trabajo o utilizadas o almacenadas en este último.

2.19. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de un contacto directo o indirecto con la electricidad.

3. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a los equipos de trabajo específicos

3.1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no 3.1.1. Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento. En estos riesgos deben incluirse el riesgo de contacto de los trabajadores con ruedas u orugas, y el de aprisionamiento por las mismas.

3.1.2. Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques pueda ocasionar riesgos específicos, dicho equipo deberá ser equipado o adaptado de modo que se impida el bloqueo de los elementos de transmisión de energía. Cuando no se pueda impedir tal bloqueo deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores.

3.1.3. Deberán preverse fijaciones cuando exista el riesgo de que los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles se atasquen o se deterioren al arrastrarse por el suelo.

3.1.4. Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por un giro o por un vuelco del equipo de trabajo: bien mediante una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo gire más de un cuarto de vuelta, bien mediante una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el movimiento pueda seguir más allá del cuarto de vuelta, bien mediante cualquier otro dispositivo de alcance equivalente. Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo. No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante suempleo, o cuando el diseño haga imposible el giro o el vuelco del equipo de trabajo. Cuando, en caso de giro o de vuelco, exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados.

3.1.5. Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco, por ejemplo: mediante la instalación de una cabina para el conductor, mediante una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque, mediante una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla para el trabajador o los trabajadores transportados, mediante una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción de forma que impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

3.1.6. Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones

a) deberán contar con los medios que les permitan evitar una puesta en marcha no autorizada;

b) deberán contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo de varios equipos de trabajo que rueden sobre raíles;

c) deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal;

d) deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad;

e) si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores;

f) si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos;

g) si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control;

h) si se manejan a distancia y si, en condiciones normales de utilización, pueden chocar con los trabajadores o aprisionarlos, deberán estar equipados con dispositivos de protección contra esos riesgos, salvo cuando existan otros dispositivos adecuados para controlar el riesgo de choque.

3.2. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

3.2.1. Si los equipos de trabajo para elevación de cargas están instalados de forma permanente, deberá garantizarse su solidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta en particular las cargas que deben levantarse y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación a las estructuras.

3.2.2. En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina. Los accesorios de elevación deberán estar marcados de tal forma que se puedan identificar las características esenciales para un uso seguro. Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de confusión, deberá fijarse una señalización adecuada de manera visible.

3.2.3. Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán instalarse de modo que reduzcan el riesgo de que la carga

a) golpee a los trabajadores;

b) involuntariamente, se desvíe peligrosamente o caiga en picado;

c) se suelte involuntariamente.

3.2.4. Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores deberán poseer las características apropiadas

a) para evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos;

b) para evitar los riesgos de caída del usuario fuera del habitáculo, cuando existan tales riesgos;

c) para evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos;

d) para garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitáculo y permitir su liberación. Si por razones inherentes al lugar y al desnivel los riesgos previstos en la letra a) no pueden evitarse por medio de ningún dispositivo de seguridad, deberá instalarse un cable con coeficiente de seguridad reforzado y su buen estado se comprobará todos los días de trabajo.