Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Enero de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 13/2021
Núm. Ecli: ES:TC:2021:13
Resumen
Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.Dignidad de la persona y principios de seguridad jurídica y de sometimiento de la acción de la administración al control judicial; derechos a la integridad física, intimidad, libertad de expresión e información, reunión, tutela judicial: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que tipifican, como infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, como infracción leve la ocupación de inmuebles contra la voluntad de su titular y de vías públicas, y del régimen especial de rechazo en frontera para Ceuta y Melilla. Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana relativos a los registros corporales externos, al régimen sancionador y al rechazo en frontera en Ceuta y Melilla.Respecto de aquellos preceptos impugnados por motivos sustancialmente idénticos a los ya respondidos en la STC 172/2020, de 19 de noviembre, la STC 13/2021 se remite a los fundamentos de aquella sentencia, declarando la pérdida sobrevenida de objeto del proceso en cuanto a la disposición que fue anulada por esa resolución. Además, declara que el precepto que regula los registros corporales externos no vulnera el derecho fundamental a la intimidad, pues cumple con el requerimiento de “calidad de la ley” exigido por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: al tratarse de una norma de rango legal que delimita su alcance objetivo con suficiente precisión, su aplicación será previsible para los titulares del derecho fundamental.La sentencia reitera la interpretación conforme con la Constitución establecida en la STC 172/2020 respecto de la disposición sobre régimen de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla. Asimismo, declara que no es inconstitucional la tipificación como infracción grave del incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras en la medida en que se interprete teniendo en cuenta que la conducta típica se refiere a las restricciones impuestas por motivos de seguridad ciudadana y que el incumplimiento provoque un perjuicio real para la seguridad ciudadana o una amenaza concreta. Se desestima el recurso en lo demás.La sentencia cuenta con dos votos particulares.