Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 80/2012
Nº de recurso: 2196/2008
Núm. Cendoj: 28079110012012100151
Núm. Ecli: ES:TS:2012:1606
Resumen
DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL ÁMBITO DOMICILIARIO.- Intromisión ilegítima por ruido superior a los límites legalmente permitidos en la vivienda de los demandantes, al transmitirse el sonido de un piano desde la vivienda de los demandados.- Se estima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre derechos fundamentales, en relación con intromisión ilegítima en el ámbito familiar, por emisión de ruidos.La Sala declara que los demandantes han logrado probar que durante años, y a cualquier hora comprendida entre las 15.00 y las 21.30 horas, vienen soportando el sonido del piano procedente de la vivienda que habitan los demandados, en unos niveles que sobrepasan los límites legales en horario diurno, sin que el grado de superación de estos niveles pueda en modo alguno considerarse insignificante. Esto supone una intromisión que necesariamente perturba gravemente la vida de los demandantes en su propio domicilio, pues no solo les impide descansar, estudiar o leer con una mínima concentración durante el día sino que también les dificulta sobremanera el disfrute de su propio hogar al imponérseles un ruido que solo puede paliarse generando otro mayor en el propio domicilio.Si a todo ello se une que en la actualidad existen medios suficientes (como la sordina en el piano mecánico o los auriculares en el piano eléctrico) para hacer compatible el Derecho a estudiar piano con el respeto a la intimidad domiciliaria de los vecinos, de modo que los ruidos son evitables, y que de la prueba practicada se desprende una actitud de los demandados muy poco colaboradora en orden a lograr dicha compatibilidad, la vulneración del Derecho fundamental de los demandantes ha de considerarse patente, pues las actuaciones de la Policía Local continuaron después incluso de la Sentencia de primera instancia, como resulta de los documentos acompañados y admitidos por el tribunal de apelación.
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