Sentencia Civil Nº 614/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...de Noviembre de 2011
Sentencia Civil Nº 614/20...re de 2011

Última revisión
03/01/1

Sentencia Civil Nº 614/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1155/2008 de 17 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CORBAL FERNANDEZ, JESUS EUGENIO

Nº de sentencia: 614/2011

Nº de recurso: 1155/2008

Núm. Cendoj: 28079110012011100787

Núm. Ecli: ES:TS:2011:8004

Resumen
DERECHO CONCURSAL.- Calificación del concurso como culpable. Causa del art. 164.2.4º -alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores-; no requiere apreciar dolo o culpa grave, ni si incidió en la generación o agravación de la insolvencia.- Causa de retraso en la solicitud de la declaración de concurso (arts. 165.1º y 5º LC): sólo opera como presunción "iuris tantum" de dolo o culpa grave, pero se requiera incida en la generación o aumento de la insolvencia.- Responsabilidad de los administradores sociales por los créditos de los acreedores concursales que éstos hubieran dejado de percibir en la liquidación de la masa activa (art. 172.3 LC).- Irretroactividad de la Ley Concursal.-Se desestima el recurso de casación interpuesto por los demandados contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sobre solicitud de declaración del concurso como culpable, y de responsabilidad de los Administradores de la concursada.La Sala declara que la Sala de instancia declara que el concurso culpable puede asimilarse a la quiebra fraudulenta del viejo Código de comercio, reputándose fraudulenta la de los comerciantes que se alzasen con todo o parte de sus bienes (art. 890 C. de Cº de 1885), por lo que el supuesto normativo es el mismo; y , finalmente, se recoge el argumento del "mantenimiento de la situación sin devolución de lo distraído".Pues bien, ninguno de los argumentos y reflexiones de la Sentencia recurrida han sido combatidas en el motivo, por lo que éste debe desestimarse sin más razonamiento, pues el recurso de casación supone una respuesta a las alegaciones concretas de la parte, la cual debe fundamentar adecuadamente su pertinencia, y no un examen "ex officio" de las consideraciones de la Sentencia de segunda instancia.

Voces

Insolvencia

Acreedor concursal

Masa activa concursal

Administrador social

Dolo

Culpa grave

Retroactividad

Declaración de concurso

Responsabilidad del administrador

Administración concursal

Concurso culpable

Retraso en la solicitud del concurso

Sociedad de responsabilidad limitada

Irretroactividad

Concurso voluntario

Calificación culpable

Derecho Concursal

Calificación del concurso

Administrador solidario

Pago a los acreedores

Administración de bienes ajenos

Procedimiento concursal

Pago a acreedores

Llevanza de la contabilidad

Restituir a la masa

Inventarios

Juez del concurso

Ejercicio social

Inhabilitación para administrar bienes ajenos

Insolvencia de la empresa

Representación procesal

Tutela

Presunción iuris et de iure

Quiebra

Comerciantes

Seguridad jurídica