Sentencia Civil Nº 312/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 01 de Junio de 2010
Sentencia Civil Nº 312/20...io de 2010

Última revisión
03/01/1

Sentencia Civil Nº 312/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2173/2003 de 01 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Relacionados:


Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENO-BAYON COBOS, RAFAEL

Nº de sentencia: 312/2010

Nº de recurso: 2173/2003

Núm. Cendoj: 28079110012010100448

Núm. Ecli: ES:TS:2010:3541

Resumen
Se estima el recurso de casación interpuesto por Administrador de SA contra sentencia estimatoria de la Sección 25ª bis de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación solidaria de cantidad dirigida contra una Sociedad y contra su Administrador. La Sala declara que ni en la sentencia, ni tampoco en la demanda, se identifica alguna actuación u omisión concreta imputable al recurrente diferente al hecho de ser Presidente del Consejo de Administración, que permita imputarle daño directo ni responsabilizarle de las deudas sociales, ya que no puede atribuirse al Presidente del Consejo de Administración la relación contractual derivada de lo tratos de la sociedad con terceros, prescindiendo de la personalidad jurídica atribuida a la sociedad anónima inscrita por el artículo 7.1 de la Ley de Sociedades Anónimas. En consecuencia, la falta de datos que permiten conformar el supuesto legal determinante del correspondiente efecto jurídico responsabilidad,  es determinante de que la condena del recurrente carezca de fundamento, tanto en relación con el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, como a nivel contractual.

Voces

Agencias de valores

Servicios financieros

Daño directo

Responsabilidad del administrador

Consejo de administración

Mercado financiero

Interés legal del dinero

Intereses legales

Sentencia de condena

Patrimonio social

Daños y perjuicios

Insolvencia

Personalidad jurídica

Deudas sociales

Depositario

Relación contractual