Sentencia CIVIL Nº 226/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 06 de Abril de 2017
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Sentencia CIVIL Nº 226/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2643/2014 de 06 de Abril de 2017
Sentencia
Relacionados:
Legislación
Marginales
Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 226/2017
Nº de recurso: 2643/2014
Núm. Cendoj: 28079110012017100228
Núm. Ecli: ES:TS:2017:1388
Núm. Roj: STS 1388:2017
Resumen
Las reglas de pago contenidas en el art. 176bis.2 LC, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la reseñada comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago. Esta comunicación constituye el presupuesto legal, contenido en el art. 176bis.2 LC para que opere el orden de prelación de pago previsto en dicho precepto. Si al tiempo de presentarse la demanda no se había realizado aquella comunicación, no cabe oponerle aquel orden de prelación de pago, distinto del vencimiento, como consecuencia de la comunicación que la administración concursal realizó con posterioridad, una vez se le dio traslado de la demanda de la TGSS. Aunque resulte de aplicación el orden de prelación del art. 84.3 LC, puede haber gastos pre-deducibles cuyo pago no tiene porqué respetar la preferencia de otros créditos de vencimiento anterior. El crédito del abogado que se encargó de las reclamaciones judiciales que permitieron ingresar un activo, con cargo al cual se pagaron estos honorarios, y que sirvió para pagar otros créditos contra la masa, debía considerarse gasto pre-deducible. No todos los honorarios de la administración concursal tienen esta consideración de gastos pre-deducibles. Pero la administración concursal ha podido realizar actuaciones «estrictamente imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago», que merezcan esta condición de gastos pre-deducible. Como afirmamos en la sentencia 390/2016, de 8 de junio, le corresponde a la administración concursal indicar cuáles fueron y su cuantificación, para que pueda ser valorado por el juez la atribución de esta condición de gastos pre-deducibles.
Voces
Administración concursal
Crédito contra la masa
Masa activa concursal
Insuficiencia de la masa
Pago de los créditos
Prelación de créditos
Administrador concursal
Honorario profesional del abogado
Crédito salarial
Sociedad de responsabilidad limitada
Incidente concursal
Declaración de concurso
Concurso de acreedores
Juez del concurso
Retribución de la administración concursal
Orden de pago