La indemnización por extinción del contrato fijo de obra está exenta de cotizaci...e Septiembre de 2022
Última revisión
La indemnización por extinción del contrato fijo de obra está exenta de cotización. STS Nº 1195/2022, Sala de lo Contencioso, Rec 3439/2020 de 27 de Septiembre de 2022
Sentencia
Relacionados:
Legislación
Marginales
Comentario
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, DIEGO
Nº de sentencia: 1195/2022
Nº de recurso: 3439/2020
Núm. Cendoj: 28079130032022100164
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3514
Núm. Roj: STS 3514:2022
Resumen
La indemnización pactada en convenio sectorial por extinción del contrato fijo de obra está exenta de cotización hasta los límites legalesSe establece doctrina jurisprudencial:La indemnización pactada en convenio sectorial por extinción del contrato en supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato en el contrato fijo de obra está exenta de cotización a los efectos del art. 147.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, por la remisión expresa que la D.A. 3.ª del Estatuto de los Trabajadores realiza al convenio sectorial para establecer dicha cuantía como obligatoria para este tipo de contratos.
Voces
Cuantía de la indemnización
Obras públicas
Ejecución de la sentencia
Mala fe