La indemnización por extinción del contrato fijo de obra está exenta de cotizaci...e Septiembre de 2022
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Última revisión
20/10/2022

La indemnización por extinción del contrato fijo de obra está exenta de cotización. STS Nº 1195/2022, Sala de lo Contencioso, Rec 3439/2020 de 27 de Septiembre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, DIEGO

Nº de sentencia: 1195/2022

Nº de recurso: 3439/2020

Núm. Cendoj: 28079130032022100164

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3514

Núm. Roj: STS 3514:2022

Resumen
La indemnización pactada en convenio sectorial por extinción del contrato fijo de obra está exenta de cotización hasta los límites legalesSe establece doctrina jurisprudencial:La indemnización pactada en convenio sectorial por extinción del contrato en supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato en el contrato fijo de obra está exenta de cotización a los efectos del art. 147.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, por la remisión expresa que la D.A. 3.ª del Estatuto de los Trabajadores realiza al convenio sectorial para establecer dicha cuantía como obligatoria para este tipo de contratos.

Voces

Cuantía de la indemnización

Obras públicas

Ejecución de la sentencia

Mala fe