Existencia relación laboral entre «rider» y empresa. Sentencia SOCIAL Nº 805/202...e Septiembre de 2020
Última revisión
Existencia relación laboral entre «rider» y empresa. Sentencia SOCIAL Nº 805/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 4746/2019 de 25 de Septiembre de 2020
Sentencia
Relacionados:
Legislación
Marginales
Comentario
Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 805/2020
Nº de recurso: 4746/2019
Núm. Cendoj: 28079149912020100027
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2924
Núm. Roj: STS 2924:2020
Resumen
El TS declara la existencia relación laboral entre «rider» y empresa
El Tribunal Supremo sostiene que la empresa que gestiona la plataforma no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, entendiéndola como una empresa que presta servicios de recadería y mensajería ya que:
Fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.
Es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
Se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma.
Los «riders» prestan sus servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma.
Voces
Contrato de Trabajo
Despido tácito
Cuestiones prejudiciales
Ajenidad
Autónomo económicamente dependiente
Profesorado
Trabajador por cuenta ajena
Partes del proceso
Frutos
Acción de indemnización de daños y perjuicios
Trabajador autónomo
Vacaciones
Principio de igualdad
Valoración de la prueba
Causa petendi
Actividad probatoria
Voluntad unilateral
Despido improcedente
Causa de inadmisión
Daños y perjuicios
Relación jurídica
Subcontratista
Salario garantizado
Contratación laboral