Existencia relación laboral entre «rider» y empresa. Sentencia SOCIAL Nº 805/202...e Septiembre de 2020
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Última revisión
15/10/2020

Existencia relación laboral entre «rider» y empresa. Sentencia SOCIAL Nº 805/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 4746/2019 de 25 de Septiembre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 805/2020

Nº de recurso: 4746/2019

Núm. Cendoj: 28079149912020100027

Núm. Ecli: ES:TS:2020:2924

Núm. Roj: STS 2924:2020

Resumen
El TS declara la existencia relación laboral entre «rider» y empresa El Tribunal Supremo sostiene que la empresa que gestiona la plataforma no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, entendiéndola como una empresa que presta servicios de recadería y mensajería ya que: Fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma. Los «riders» prestan sus servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma.

Voces

Contrato de Trabajo

Despido tácito

Cuestiones prejudiciales

Ajenidad

Autónomo económicamente dependiente

Profesorado

Trabajador por cuenta ajena

Partes del proceso

Frutos

Acción de indemnización de daños y perjuicios

Trabajador autónomo

Vacaciones

Principio de igualdad

Valoración de la prueba

Causa petendi

Actividad probatoria

Voluntad unilateral

Despido improcedente

Causa de inadmisión

Daños y perjuicios

Relación jurídica

Subcontratista

Salario garantizado

Contratación laboral