Caso práctico: IVA en el ...triangular

Última revisión
16/04/2026

Caso práctico: IVA en el comercio triangular

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/04/2026

Resumen:

En este caso práctico, analizamos las condiciones que han de cumplirse para que una operación deba considerarse como operación triangular a efectos de lo establecido en el artículo 26.Tres de la LIVA.


PLANTEAMIENTO

Una sociedad establecida en Francia vende ropa, adquirida a sociedades establecidas en Portugal, a otra empresa radicada en España. La mercancía se envía directamente desde Portugal al cliente español.

¿Está catalogada esta operación como «operación triangular»? ¿Cómo tributan este tipo de operaciones en el IVA?

RESPUESTA

Sí, tendrá la consideración de operación triangular intracomunitaria a efectos del IVA la operación en la que intervienen tres empresarios identificados en distintos Estados miembros y los bienes se transportan directamente desde un Estado miembro distinto del de identificación del intermediario al Estado miembro del cliente final, siempre que concurran los requisitos del artículo 26.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , precepto que transpone el artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre.

Estará exenta la operación de adquisición de la empresa francesa a la portuguesa, dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 26.Tres de la LIVA.

De conformidad con el artículo 26.Tres de la LIVA, estarán exentas del impuesto las operaciones triangulares. Las operaciones triangulares son una modalidad de comercio en la que intervienen tres actores o más (vendedor o proveedor, intermediario y cliente adquirente). La principal característica de este tipo de operación es que la mercancía se transporta directamente de origen a destino, sin pasar por el país del intermediario. Estas operaciones, de gran importancia en el tráfico intracomunitario, tienen una regulación especial, que permite simplificar la aplicación del impuesto. En el presente caso, nos encontramos ante una operación triangular intracomunitaria puesto que intervienen tres actores y las partes implicadas en la misma tienen su sede en algún Estado miembro de la UE.

Así, tal y como dispone el artículo 26.Tres, estarán exentas:

«Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:

1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:

a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y

b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.

2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.

3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española».

Por lo tanto, desgranando las distintas operaciones en función de quien las realiza:

  • Proveedor: la venta de la mercancía de la empresa portuguesa a la empresa francesa se encuentra exenta de IVA puesto que estamos ante una entrega intracomunitaria de bienes.
  • Intermediario: la adquisición de la mercancía por la empresa francesa a la empresa portuguesa está exenta en virtud del artículo 26.3 de la LIVA.
  • Adquirente: la empresa española debe autorrepercutirse el IVA correspondiente a la adquisición intracomunitaria de bienes —inversión del sujeto pasivo—. La empresa ha de declarar y pagar el IVA en España.