Última revisión
25/02/2025
Caso práctico: Exención IVA por reinversión. ¿Cómo se puede probar que el estado de los bienes es el mismo?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/02/2025
La exención de IVA por reimportación se acepta si el contribuyente demuestra que la mercancía es la misma, pero debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la prueba aportada la dificultad probatoria que puede conllevar este extremo.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente quiere aplicar la exención por reimportación regulada en el artículo 63 de la LIVA. La Administración le solicita pruebas de que la mercancía retorna al territorio de la UE en el mismo estado en el que fue enviada, entendiendo que los DUA y las facturas aportadas no son suficientes. El interesado aporta un listado de artículos asociando a cada uno de ellos un número de albarán y una referencia, lo que los agentes de aduanas entienden que resulta insuficiente y que por tanto no se cumplen los requisitos para poder aplicar la exención. ¿Puede considerarse probado que el estado de la mercancía retornada es el mismo que cuando fue enviada?
RESPUESTA
Sí, ya que el contribuyente aportó todo lo que estaba en su mano para probar que la mercancía era la misma.
El artículo 63 de la LIVA establece que «Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación». La prueba sobre la procedencia de de aplicar la exención le corresponde a la parte que la solicita, si bien debe tenerse en cuenta la posible dificultad a la hora de presentar una prueba irrefutable en estos casos.
Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia n.º 1255/2024, de 8 de mayo, ECLI:ES:TSJAND:2024:9139, en la que se resuelve sobre un supuesto similar. En el caso analizado por el TSJ de Andalucía el TEARA había entendido que no quedaba suficientemente acreditada la identidad entre la mercancía previamente exportada con la que es objeto de importación, concluyendo que: «(...) este Tribunal, de la documentación aportada, no puede llegar al convencimiento de que sea la misma mercancía, previamente exportada, la que ahora es objeto de importación, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de la exención de los derechos arancelarios y del IVA».
Sin embargo, el TSJ no comparte esa conclusión, y señala:
«(...) para llegar al convencimiento irrefutable que la mercancía, importada es la misma que la previamente exportada, hubiera sido necesario que la Unidad de Análisis de Riesgos de la Aduana, UAR, unidad mixta compuesta por funcionarios de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil, al igual que ha realizado una comprobación física de 14 bultos de calzado deportivo al ser importados, hubiera realizado la comprobación cuando fueron exportados los 14 bultos. Ausente esa prueba por causa de la Administración, la parte recurrente aporta a los autos lo que está en su mano para probar que la mercancía es la misma (...)».
Destaca la sentencia que el artículo 217.6 de la LEC dispone que el tribunal debe tener en presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, y en este caso, la «(...) Administración no puede prevalerse de la falta de una prueba que la UAR, al igual que ha realizado una comprobación física de 14 bultos de calzado deportivo al ser importados, hubiera realizado la comprobación cuando fueron exportados los 14 bultos, y del análisis conjunto de las pruebas aportadas por la parte recurrente se llega a la conclusión que las mercancías son las mismas(...)».
Por tanto, podemos concluir que, si bien la carga de la prueba corresponde a quién pretende beneficiarse de la exención, debe valorarse la dificultad probatoria del caso, y el hecho de que la Administración podría haber comprobado ella misma las mercancías a través de la Unidad de Análisis de Riesgos de la Aduana.
