Última revisión
19/02/2025
Caso práctico: ¿Están exentos del IVA los cursos de pintura, fotografía digital y manualidades?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/02/2025
Según la DGT, la pintura, diseño gráfico, fotografía digital y analógica en 3D, manualidades, ilustración, entre otros, serían materias incluidas en determinados planes de estudio del sistema educativo español y, en consecuencia, los servicios de enseñanza de estas materias podrían estar exentos del IVA.
PLANTEAMIENTO
Una persona va a abrir una escuela de arte que prestará los siguientes servicios: cursos de pintura, óleo, carboncillo diseño gráfico, fotografía digital y analógica en 3D, manualidades, ilustración, aerografía, etc.
Exención de los referidos servicios de formación en el IVA.
RESPUESTA
De acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la LIVA, están sujetas al tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El art. 20.Uno.9.º de la LIVA dispone que estarán exentas del impuesto las operaciones directamente relacionadas con la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo intelectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, corresponde al ministerio.
Atendiendo a la doctrina fijada por la Dirección General de Tributos [por ejemplo, en la consulta vinculante (V1803-24), de 18 de julio de 2024] y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.9.º de la LIVA se condiciona al cumplimiento de dos requisitos:
- Un requisito subjetivo, que supone que las actividades deban ser desarrolladas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Un centro de enseñanza se entenderá autorizado o reconocido cuando sus actividades sean única o principalmente la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, teniendo tal consideración aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza, sin que sea necesario a estos efectos que el centro de enseñanza disponga de local determinado. Con todo, cuando un empresario realice una actividad principal distinta de la enseñanza y una actividad de enseñanza, lo relevante para la aplicación de la exención a esta segunda será que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los citados planes de estudios.
- Un requisito objetivo. La enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español; correspondiendo la competencia para determinar si las materias de que se trate están o no incluidas en algún plan de estudios a estos efectos al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o bien a la comunidad autónoma correspondiente.
A TENER EN CUENTA. A pesar de que el artículo 7 del RIVA establece que, a los efectos de esta exención, tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas aquellos centros cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos competentes; tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de febrero de 2005, asuntos acumulados n.º C-453/02 y C-462/02, ECLI:EU:C:2005:92, la exención en el impuesto no puede condicionarse a la autorización por el órgano competente.
Según indica la consulta vinculante (V2633-22), de 27 de diciembre de 2022, y también en el mismo sentido la consulta vinculante de la DGT (V2464-11), de 17 de octubre de 2011, «según los antecedentes que obran en esta Dirección General, la pintura, diseño gráfico, fotografía digital y analógica en 3D, manualidades, ilustración, entre otros, son materias incluidas en determinados planes de estudio del sistema educativo español y en consecuencia, los servicios de enseñanza de estas materias estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se cumplan el resto de las condiciones anteriormente señaladas».
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y dado que la pintura, diseño gráfico, fotografía digital y analógica en 3D, manualidades, ilustración, entre otros, serían materias incluidas en determinados planes de estudio del sistema educativo español, parece que los servicios de enseñanza de estas materias estarían exentos del IVA.
