Última revisión
25/02/2025
Caso práctico: Devolución del IVA soportado en Alemania por una empresa establecida en las Islas Canarias
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/02/2025
En este caso práctico se estudia la devolución del IVA soportado en Alemania debido a compras online por una empresa canaria así como la posible presentación de solicitudes adicionales por omisiones previas.
PLANTEAMIENTO
Una empresa establecida en las Islas Canarias realiza compras online a una tienda establecida en Alemania. ¿Puede solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportadas en Alemania?, y de ser posible, ¿podría presentar una nueva solicitud con facturas que, por olvido, no había presentado previamente?
RESPUESTA
El artículo 117 bis de la LIVA regula las solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el TAI, Islas Canarias, Ceuta y Melilla en relación con aquellas cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad, a excepción de las realizadas en el TAI:
«Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente».
Respecto a la presentación de la solicitud, se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 30 ter del RIVA, en el que se indica que la solicitud ha de presentarse por vía electrónica mediante los formularios puestos a disposición a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT, concretamente el modelo 360 en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo.
Posteriormente, la AEAT informará de su recepción al solicitante y decidirá la remisión por vía electrónica de la solicitud al Estado miembro en el que las cuotas hayan sido soportadas, en este caso, Alemania. Para ello, la AEAT cuenta con un plazo de 15 días contados desde la recepción de la solicitud.
Por ende, el empresario puede solicitar la devolución de las cuotas soportadas mediante la presentación, por vía electrónica, del modelo 360.
Respecto a la presentación de una nueva solicitud, sería posible puesto que el anexo I de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, incluye entre las menciones a consignar en la solicitud de devolución del IVA la causa de presentación, siendo una de ellas la modificación de una solicitud de devolución.A TENER EN CUENTA. La competencia de la AEAT al respecto se limita a la recepción y envío de la solicitud al Estado miembro en el que fueron soportadas las cuotas. Es el Estado miembro quien tiene la obligación de tramitar el expediente y resolver sobre la devolución.
Al respecto, pueden resultar de interés las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V1473-24), de 18 de junio de 2024 y (V2196-23), de 26 de julio de 2023.
