Última revisión
21/04/2026
Caso práctico: ¿Deben presentar autoliquidación por IVA los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/04/2026
Los sujetos en el régimen de recargo de equivalencia no liquidan ni pagan el IVA, salvo en casos específicos como adquisiciones intracomunitarias.
PLANTEAMIENTO
Un comerciante minorista persona física se encuentra acogido al régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA
¿Están obligados los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia a presentar autoliquidación por IVA?
RESPUESTA
Con carácter general, no. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas de IVA por las operaciones comerciales a las que resulte aplicable dicho régimen.
La conclusión anterior deriva del artículo 154. Dos de la LIVA que establece:
«Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial no estarán obligados a efectuar la liquidación ni el pago del Impuesto a la Hacienda Pública en relación con las operaciones comerciales por ellos efectuadas a las que resulte aplicable este régimen especial, ni por las transmisiones de los bienes o derechos utilizados exclusivamente en dichas actividades, con exclusión de las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, por las que el transmitente habrá de repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del Impuesto devengadas.
Tampoco podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte este régimen especial (...)».
Por tanto, tal como ha señalado la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1873-24), de 7 de agosto de 2024, en la medida que el sujeto pasivo esté sometido al régimen especial del recargo de equivalencia habrá de repercutir el IVA sobre el destinatario de la operación. No obstante, el transmitente no estará obligado a efectuar la liquidación ni el pago a la Hacienda Pública de las cuotas repercutidas por tales operaciones, siempre que los bienes o derechos sean utilizados exclusivamente en la realización de una actividad a la que le resulte de aplicación el régimen especial.
Esto supone que en caso de que el sujeto pasivo esté sometido a este régimen especial del recargo de equivalencia, no está obligado a la liquidación y pago del del IVA mediante la presentación del modelo 303 de declaración-liquidación por las operaciones acogidas exclusivamente a este régimen especial [consulta vinculante de la DGT (V0497-23), de 2 de marzo de 2023]. Ahora bien debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 61.3 del RIVA:
«Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial deberán presentar también las declaraciones-liquidaciones que correspondan en los siguientes supuestos:
1.º Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley del Impuesto.
En estos casos, ingresarán mediante las referidas declaraciones el Impuesto y, en su caso, el recargo que corresponda a los bienes o servicios a que se refieran las mencionadas operaciones.
2.º Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto.
Mediante dichas declaraciones solicitarán la devolución de las cantidades que hubiesen reembolsado a los viajeros, acreditados con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras que actúen en este procedimiento de devolución del Impuesto.
3.º Cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto, salvo que se trate de operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), tercer guión, de la Ley del Impuesto.
En estos casos, ingresarán mediante las correspondientes declaraciones el Impuesto devengado por las operaciones realizadas».
