Supuestos generales de de...ón del IVA
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Última revisión
16/04/2026

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Supuestos generales de devolución del IVA

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 16/04/2026


De conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la LIVA, los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año. Es decir, aquellos cuyo IVA soportado sea superior al IVA devengado a lo largo del ejercicio económico podrán solicitar la devolución de dicho exceso en la última declaración-liquidación del año.

La Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del impuesto. No obstante, cuando la citada autoliquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los 6 meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas, que procedan.

El procedimiento de devolución será el previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la LGT, y en su normativa de desarrollo.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado dentro del plazo de los 6 meses señalado, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

Las devoluciones se realizarán por transferencia bancaria. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, la devolución se podrá realizar mediante cheque cruzado.