Última revisión
16/04/2026
iva
Solicitud de devoluciones del IVA al fin de cada período de liquidación
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 16/04/2026
De conformidad con los artículos 116 de la LIVA y 30 del RIVA, los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación si están inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME). En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.
El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
La persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del impuesto en dicho Estado.
Respecto al procedimiento de devolución y plazos de la Administración tributaria, rigen las normas expuestas para los supuestos de devoluciones generales del IVA expuestas.
El registro de devolución mensual se gestionará por la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.
Serán inscritos en el registro, previa solicitud, los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos:
- Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración censal.
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro solo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
- El incumplimiento de los requisitos por parte de cualquiera de estas entidades conllevará la no admisión o, en su caso, la exclusión del registro de devolución mensual de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
- La solicitud de inscripción en el registro y, en su caso, la solicitud de baja, deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
- Las actuaciones dirigidas a tramitar las solicitudes de inscripción o baja en el registro, así como a la comprobación del mantenimiento de los requisitos de acceso al mismo en relación con entidades ya inscritas, se entenderán con la entidad dominante en su condición de representante del grupo.
Las solicitudes de inscripción en el REDEME se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
Aquellos sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el mes de noviembre, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
En el caso de un grupo de empresas que vaya a optar por la aplicación del REGE, y en él todas las entidades del grupo hayan acordado solicitar la inscripción en el REDEME, la entidad dominante deberá presentar la solicitud de inscripción en REDEME conjuntamente con la opción por el REGE, en la misma forma, lugar y plazo que esta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. No obstante, si los acuerdos de inscripción en el REDEME para la inscripción en el registro se adoptaran con posterioridad a la opción por el REGE, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de las mismas.
La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los citados plazos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo. La solicitud de inscripción en el REDEME se entenderá desestimada si transcurridos tres meses desde su presentación no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en su caso, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro. La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo y determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.
Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que deban surtir efectos. En el supuesto de un grupo que aplique el REGE, la solicitud de baja voluntaria se presentará por la entidad dominante en el mes de diciembre. No obstante, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el registro cuando dejen de cumplir el requisito de no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado al que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 30 del RIVA; y dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes. No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.
A TENER EN CUENTA. La D.T. 4.ª del RIVA, introducida por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025, establecía un plazo extraordinario de renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT y baja en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. Sin embargo, dicho RD-ley quedó derogado, al no haber sido convalidado por el Congreso en su sesión celebrada el 27/01/2026 (Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 28/01/2026). En concreto, la norma permitía que los sujetos pasivos pudieran renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026; y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual pudieran solicitar la baja voluntaria en dicho registro dentro del mismo plazo.
Tras esa derogación, el RD-ley 2/2026, de 3 de febrero, volvió a introducir una D.T. 4.ª en el RIVA, con entrada en vigor el 05/02/2026, estableciendo un nuevo plazo extraordinario para renunciar a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT y para solicitar la baja en el REDEME para 2026, desde el 6 de febrero de 2026 hasta el 16 de febrero de 2026; considerándose válidas las renuncias efectuadas en enero de 2026 durante el período de vigencia del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre. No obstante, dicho RD-ley 2/2026, de 3 de febrero, también quedó derogado por falta de convalidación en el Congreso en su sesión del 26/02/2026 (Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 28/02/2026).
Según indica la AEAT en una ampliación de la nota emitida en abril de 2026 en relación con los efectos del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y el RD-ley 2/2026, de 3 de febrero, las renuncias efectuadas al amparo de esas normas son plenamente válidas.
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del impuesto exclusivamente por vía electrónica y con periodicidad mensual. Y la devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central n.º 4380/2023, de 18 de octubre de 2024
Asunto: plazo de solicitud de alta en el REDEME. Interpretación del artículo 30.4 del RIVA.
«(...) la Oficina Gestora deniega el alta en el REDEME solicitada por la entidad XZ, S.L. con base en que, puesto que la solicitante no tiene la condición de sujeto pasivo, debido a que no ha iniciado la entrega de bienes o prestaciones de servicios que le otorguen tal condición, debe presentar la solicitud de alta en el REDEME durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del RIVA.
Por su parte, la entidad reclamante alega que dicho artículo establece que los empresarios o profesionales que no hayan iniciado el desarrollo de su actividad económica, pueden solicitar el alta en el mes de noviembre (regla general) o en el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones (regla especial).
Este Tribunal coincide con la interpretación efectuada por la entidad reclamante. El propio artículo, en su primer párrafo, establece el plazo general en el que se debe presentar la solicitud de inscripción en el REDEME, esto es: el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos. Este primer párrafo no limita su aplicación a un grupo determinado de contribuyentes».
