Regla especial relativa a... en el IVA
Ver Indice
»

Última revisión
18/03/2026

iva

Regla especial relativa al lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles en el IVA

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Vademecum: iva

Fecha última revisión: 18/03/2026


El lugar de realización de los servicios relacionados con bienes inmuebles se regula en el apartado Uno.1.º del artículo 70 de la LIVA.

Con independencia de la condición del destinatario (empresario, profesional o particular), se localizan en el TAI los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

En tal sentido, y entre otros, se consideran relacionados con bienes inmuebles los siguientes servicios:

  • El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
  • Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
  • Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
  • Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
  • Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
  • Los de alquiler de cajas de seguridad.
  • La utilización de vías de peaje.
  • Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

CUESTIÓN

En el caso de servicios de mediación en el arrendamiento de un local, ¿tiene la consideración de servicio relacionado con bienes inmuebles?

Sí, así lo ha señalado la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1997-24), de 18 de septiembre de 2024, en la que señala, «Por lo tanto, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 17 de abril de 2017, con número de referencia V0949-17, en virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, ya el mediador actúe en nombre y por cuenta propia, prestando, por tanto, un servicio de arrendamiento, o actúe en nombre y por cuenta del destinatario del servicio, tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de servicio relacionado con bienes inmuebles, con la excepción de los servicios de mediación en aquellos servicios de alojamiento hotelero o equivalentes en el que el intermediario actúe en nombre y por cuenta del cliente que no tendrán la consideración de servicios relacionados con bienes inmuebles tal y como señala el artículo 31 bis, apartado 3, letra d) del Reglamento n.º 282/2011».

La Comisión Europea publicó en octubre de 2015 en su página web el documento de «Notas explicativas sobre las normas de la UE referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA que entraron en vigor en 2017». Aunque estas Notas no son jurídicamente vinculantes, constituyen un instrumento de orientación sobre la aplicación práctica de las previsiones contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 1042/2013, del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios.

De conformidad con los artículos 31 bis, ter y quater del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se entienden vinculados con inmuebles los siguientes servicios:

  • El trazado de planos para un edificio o partes de un edificio que vaya a construirse en un terreno determinado, independientemente de que la construcción tenga lugar.
  • La prestación de servicios in situ de seguridad o vigilancia.
  • La construcción de un edificio sobre un terreno, así como las obras de construcción y demolición ejecutadas en un edificio o en partes del mismo.
  • La construcción de estructuras permanentes sobre un terreno, así como las obras de construcción y demolición ejecutadas en estructuras permanentes tales como redes de canalizaciones de gas, agua, aguas residuales, y similares.
  • La labor del suelo, incluidas actividades agrícolas tales como la labranza, la siembra, el riego y la fertilización.
  • La supervisión y evaluación de riesgos y la integridad de los bienes inmuebles.
  • La tasación de bienes inmuebles, por ejemplo, cuando se requiera a efectos de servicios de seguro, para determinar el valor de una propiedad como garantía de un préstamo o para evaluar los riesgos y daños en caso de litigio.
  • El arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes inmuebles, distintos de los cubiertos por el apartado 3, letra c) del art. 31 bis del Reglamento referenciado, incluido el almacenamiento de mercancías cuando al mismo se asigne una parte específica del bien inmueble para el uso exclusivo del cliente.
  • La prestación de servicios de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con una función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, incluido el derecho a permanecer en un determinado lugar derivado de la utilización de los derechos de aprovechamiento por turnos y situaciones similares.
  • La concesión o la transmisión de derechos distintos de los cubiertos en los dos puntos anteriores para la utilización parcial o íntegra de un bien inmueble, incluida la licencia de utilización parcial de una propiedad, como, por ejemplo, la concesión de derechos de caza o de pesca, el acceso a las salas de espera en los aeropuertos, o la utilización de infraestructuras tales como puentes o túneles de peaje.
  • El mantenimiento, la renovación o la reparación de un edificio o de partes del mismo, incluidas tareas tales como la limpieza, el alicatado, el empapelado o la colocación de parqué.
  • El mantenimiento, la renovación o la reparación de estructuras permanentes tales como las canalizaciones de gas, agua, aguas residuales y similares.
  • La instalación o el montaje de máquinas o equipos que, con posterioridad, pasen a considerarse bienes inmuebles.
  • El mantenimiento y la reparación, inspección y supervisión de máquinas o equipos si dichas máquinas o equipos se consideran bienes inmuebles.
  • La gestión inmobiliaria, distinta de la gestión de una cartera de inversiones inmobiliarias cubierta por el apartado 3, letra g), del art. 31 bis del Reglamento, que consista en la explotación de inmuebles comerciales, industriales o residenciales por su propietario o por cuenta de este último.
  • La intermediación en la venta o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes inmuebles, y en el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles (asimilados o no a bienes corporales), distinta de la intermediación cubierta por el apartado 3, letra d), art. 31 bis del Reglamento.
  • Los servicios jurídicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles (asimilados o no a bienes corporales), como, por ejemplo, las actividades de notaría, o con la elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles, incluso si la transacción subyacente que da lugar a la modificación de la propiedad de los mismos no llega a efectuarse.
  • La puesta a disposición de maquinaria o equipamiento para la ejecución de obras, cuando el prestador asuma la responsabilidad de la ejecución de las obras en cuestión.
  • Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o de servicios prestados por vía electrónica que se presten combinados con servicios de alojamiento hotelero o similares, tales como acampamento.

Sin embargo, según el artículo 31 bis.3 del Reglamento de Ejecución antes referido, no se entienden vinculados con inmuebles los siguientes servicios:

  • El trazado de planos para un edificio o partes del mismo si dichos planos no se destinan a un terreno determinado.
  • El almacenamiento de mercancías en un bien inmueble si ninguna parte específica del mismo se destina al uso exclusivo del cliente.
  • La prestación de servicios publicitarios, aunque lleven aparejada la utilización de bienes inmuebles.
  • La intermediación en la prestación de servicios de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con una función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, si el intermediario actúa en nombre y por cuenta de un tercero.
  • El suministro de un stand en una feria o exposición junto con otros servicios relacionados con el mismo, que permitan al expositor mostrar sus productos, como, por ejemplo, el diseño del stand, el transporte y almacenamiento de los productos, el suministro de máquinas, el tendido de cables, los seguros y la publicidad.
  • La instalación o el montaje, el mantenimiento y la reparación, inspección o supervisión de máquinas y equipos que no sean ni vayan a convertirse en bienes inmuebles.
  • La gestión de una cartera de inversiones inmobiliarias.
  • Los servicios jurídicos distintos de los cubiertos en el apartado 2, letra q), del art. 31 bis del Reglamento, vinculados a contratos, incluido el asesoramiento prestado en relación con las condiciones de un contrato de transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, o para la ejecución de dicho contrato o la demostración de su existencia, cuando tales servicios no sean específicos de la transmisión de un título de propiedad sobre un bien inmueble.

CUESTIÓN

En caso de servicios de promoción prestados por una plataforma digital en favor de un arrendador de viviendas turísticas, que no presta servicios propios de la industria hotelera, ¿dónde tributa la operación?

Al no comprometerse a prestar los servicios propios de la industria hotelera, la plataforma digital prestaría un servicio de mediación en el arrendamiento de un inmueble sujeto al IVA cuando el inmueble se encuentre ubicado en el TAI, ya que en ese supuesto se trata de un servicio relacionado con bienes inmuebles, conforme al artículo 70.Uno.1.º de la LIVA.

Por otra parte, si el arrendador no se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento estará exento.

Cuando la plataforma prestadora del servicio de mediación no esté establecida en el TAI, será sujeto pasivo por aplicación de la regla de la inversión el destinatario establecido.

En este sentido, considérese, por ejemplo, la consulta vinculante de Dirección General de Tributos (V0071-20), de 15 de enero de 2020.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1448-22), de 20 de junio de 2022

Asunto: posibilidad de considerar como servicio relacionado con bienes inmuebles el de búsqueda y alquiler de espacios inmobiliarios o el de diseño ligado a ellos.

«3.- En este sentido, el servicio de búsqueda y alquiler de espacios inmobiliarios, conforme a lo previsto en el punto anterior de la presente contestación es un servicio relacionado con bienes inmuebles que se entenderá realizado en el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles, que según se deduce de la información aportada es un lugar fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que los citados servicios, y en su caso los servicios de diseño accesorios a los mismos, no estarán sujetos al citado impuesto.

En el caso de que el servicio de diseño fuera un servicio autónomo prestado por la consultante e independiente de la búsqueda de espacios para publicidad y desarrollar actividades comerciales, no le resulta aplicable ninguna regla especial de determinación del lugar de realización, por lo que será de aplicación la regla general contenida en el transcrito artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992. En consecuencia, los citados servicios prestados por la consultante a un empresario establecido en Noruega no quedarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que su destinatario sea un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente destinarios del servicio se encuentre fuera del territorio de aplicación del Impuesto, tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 37/1992, como así parece deducirse del escrito de consulta.

Por tanto, en caso de que los servicios consultados no se entiendan realizados en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consultante no deberá repercutir sobre la entidad destinataria de los servicios el citado impuesto».

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0285-21), de 18 de febrero de 2021

Asunto: lugar de realización de la operación cuando una empresa subcontrata a otra mercantil española servicios de configuración e instalación de sistemas audiovisuales e interactivos en un museo en Dubái.

«(...) debe tenerse en cuenta que este Centro directivo ha establecido que los siguientes servicios están suficientemente relacionados con un bien inmueble: instalación de sistemas de protección contra incendios, megafonía, telefonía, TV, redes de cables, sistemas de seguridad (consulta de 23 de mayo del 2011 y número V1289-11); instalación eléctrica en un inmueble (consulta de 12 de julio del 2011 y número V1805-11); instalación de circuito cerrado de televisión en planta fotovoltaica (consulta de 23 de abril de 2013 y número V1397-13); instalación de fontanería (consulta de 3 de noviembre del 2014 y número V2949-14), instalación sistema de seguridad en un edificio (consulta de 19 de enero del 2015 y número V0142-15) o, en relación con un servicio de mantenimiento de los elementos integrantes de un sistema de telecomunicaciones (consulta de 25 de mayo del 2015 y número V1565-15); instalación de sistemas de domótica y control de sistemas inteligentes en edificios (consulta de 13 de agosto de 2019 y número V2147-19).

Este Centro directivo en la contestación vinculante de 2 de junio de 2016, número V2411-16, se pronunció en un supuesto similar al que es objeto de consulta en el siguiente sentido:

"De acuerdo con lo anterior y los antecedentes de hecho contenidos en el escrito de la consulta, los servicios subcontratados por la consultante tienen por objeto la instalación y configuración de elementos audiovisuales en un museo de Omán de forma que éstos quedarán integrados en las paredes del edificio. En la medida en que parece que los equipos audiovisuales quedarán permanentemente incorporados al museo y que en las condiciones señaladas se realizan específicamente para su instalación en el propio espacio museístico, debe ser considerado como un servicio relacionado con un bien inmueble.

En conclusión, los servicios de instalación de los elementos a los que se refiere el escrito de la consulta se localizarán, conforme el artículo 70.Uno.1º de la Ley del impuesto, fuera del territorio de aplicación del impuesto, no estando sujetos al mismo.".

En consecuencia, y de acuerdo con la información suministrada, este Centro directivo le informa que los servicios subcontratados por la consultante consistentes en la instalación, configuración y supervisión de los equipos audiovisuales en un museo sito en Dubai no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser considerados directamente relacionados con un bien inmueble situado fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992».

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2414-25), de 10 de diciembre de 2025

Asunto: sujeción al IVA de las tareas de reparación y mantenimiento en un parque eólico situado en España realizas por una empresa española subcontratada por una sociedad italiana

«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Heger Rudi GMBH (Asunto C-166/05) establece que sólo están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 2, letraa), de la Sexta Directiva (actual artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE, transpuesto en el artículo 70.uno.1º de la Ley del Impuesto), las prestaciones de servicios que guarden una relación lo suficientemente directa con un bien inmueble. En dicha sentencia concluye el Tribunal que la prestación de servicios controvertida está directamente relacionada con un bien inmueble dado que, dadas las características del servicio prestado, “es un elemento central e indispensable de la mencionada prestación.”.

Las reglas que determinan el lugar de realización de los servicios relacionados con un bien inmueble son objeto de precisión en el Reglamento (UE) nº 282/2011, de 15 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en su redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre, en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios.

(…)

Por último, debe aquí recordarse que la regulación de los servicios relacionados con bienes inmuebles contenida en la Directiva del Impuesto y su Reglamento de Ejecución ha sido objeto de un detallado análisis en el documento “Notas Explicativas sobre las normas de la UE referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA”.

En consecuencia, con la información disponible, y a falta de más elementos de prueba, las tareas de reparación y mantenimiento que le serán prestadas a la consultante en relación con aerogeneradores y otras instalaciones pertenecientes al parque eólico objeto de consulta, tienen la consideración de servicios relacionados con un bien inmueble en el sentido de lo previsto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992 y, por tanto, quedarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando las correspondientes instalaciones sobre las que se efectúan los citados servicios estén radicadas en el territorio de aplicación del Impuesto».