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Última revisión
24/02/2026

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Obligaciones de los proveedores de los servicios de pago

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 21/03/2025


Las obligaciones de proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea el Reino de España están reguladas en el artículo 166 quater de la LIVA, y serían las siguientes:

  • Mantener un registro detallado de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre natural. Esta obligación solo se aplicará a los pagos transfronterizos y cuando un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario, en el transcurso de un trimestre natural. Estos registros deberán conservarse durante tres años a partir del final del año natural de la fecha de pago.
  • Poner el mentado registro a disposición de la Administración tributaria.

CUESTIONES

1. ¿Cuándo se entiende que la ubicación del ordenante se encuentra en un Estado miembro?

Se entiende que el ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o, en su defecto, al código BIC o a cualquier otro código identificador que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.

2. ¿Cuándo se entiende que el beneficiario se encuentra en el Estado miembro?

Se entiende que el beneficiario se encuentra en un Estado miembro o tercer territorio o país que se corresponda con:

    • El número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario.
    • Subsidiariamente, en el caso de ausencia de los medios identificativos, el que se corresponda con el código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.