Obligaciones formales en el REAGP
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Última revisión
17/09/2026

iva

Obligaciones formales en el REAGP

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 28/05/2026


Con carácter general, los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial deben llevar, en relación con el IVA, un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el REAGP. Además, los siguientes sujetos pasivos también deberán cumplir las siguientes obligaciones (artículo 47 del RIVA):

  • Si realizan otras actividades a las que sean aplicables el régimen simplificado o el régimen especial del recargo de equivalencia deberán llevar el libro registro de facturas recibidas, anotando con la debida separación las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad, incluso las referentes al REAGP.
  • Si realizan actividades a las que sea aplicable cualquier otro régimen distinto de los mencionados en el punto anterior deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico en el RIVA. En todo caso, en el libro registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el REAGP.

Por lo demás, y como ya se ha apuntado en puntos anteriores, normalmente no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el REAGP, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los títulos X y XI de la LIVA; a excepción de las contempladas en los numerales 1.º, 2.º y 5.º del artículo 164.Uno de la LIVA. Asimismo, deberán conservar copia del recibo acreditativo del pago de la compensación durante cuatro años a partir del devengo del impuesto.

Por lo que a la facturación se refiere, según el artículo 3.3 del Reglamento de facturación,  los empresarios o profesionales no estarán obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades acogidas al REAGP, sin perjuicio del recibo que tendrán que expedir los empresarios o profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al REAGP, en los términos del artículo 16.1 del Reglamento de facturación. Ahora bien, sí deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.

CUESTIÓN

¿Cómo procederá el empresario o profesional titular de la actividad en caso de comienzo o cese en la aplicación del REAGP?

Conforme al artículo 134 bis de la LIVA:

    • Cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera cambie del régimen general del IVA al REAGP, el empresario o profesional titular de la actividad quedará obligado a:
      • Ingresar el importe de la compensación correspondiente a la futura entrega de los productos naturales que ya se hubieren obtenido en la actividad a la fecha del cambio del régimen de tributación y que no se hubieran entregado a dicha fecha. El cálculo de esta compensación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130 de la LIVA, fijando provisionalmente la base de su cálculo mediante la aplicación de criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe resulte conocido.
      • Rectificar las deducciones correspondientes a los bienes, salvo los de inversión, y los servicios que no hayan sido consumidos o utilizados efectivamente de forma total o parcial en la actividad o explotación.

De cara al cumplimiento de las obligaciones mencionadas, el empresario o profesional quedará obligado a confeccionar y presentar un inventario a la fecha en que deje de aplicarse el régimen general. Tanto la presentación de este inventario como la realización del ingreso correspondiente se ajustarán a los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    • Cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera cambie del REAGP al general del impuesto, el empresario o profesional titular de la actividad tendrá derecho a:
      • Efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de los bienes afectos a la actividad, IVA excluido, en la fecha en que deje de aplicarse el régimen especial, los tipos de dicho impuesto que estuviesen vigentes en la citada fecha. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los bienes de inversión ni los bienes y servicios que hayan sido utilizados o consumidos total o parcialmente en la actividad.
      • Deducir la compensación a tanto alzado que prevé el artículo 130 de esta LIVA por los productos naturales obtenidos en las explotaciones que no se hayan entregado a la fecha del cambio del régimen de tributación.

A efectos del ejercicio de dichos derechos, el empresario o profesional deberá confeccionar y presentar un inventario a la fecha en que deje de aplicarse el régimen general. Tanto la presentación de este inventario como el ejercicio de estos derechos se ajustarán a los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Para la regularización de deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión, será cero la prorrata de deducción aplicable durante el período o períodos en que la actividad esté acogida a este régimen especial.