Obligaciones formales en el REAGP
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Última revisión
06/04/2026

iva

Obligaciones formales en el REAGP

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 06/04/2026


Como señalamos, los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al REAG (salvo por las entregas de inmuebles). 

De conformidad con el artículo 47 del RIVA, los sujetos pasivos deben llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Así mismo, como señala la AEAT en el «Manual práctico del IVA 2024» los sujetos pasivos deben conservar copia del recibo acreditativo del pago de la compensación durante 4 años a partir del devengo del impuesto.

Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando, con la debida separación, las facturas recibidas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En caso de que el sujeto pasivo realice otras actividades a las que se les aplique un régimen distinto a los señalados en el párrafo anterior, deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico. En todo caso, en el libro registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a la que sea aplicable el régimen especial.

No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. 

Pero se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.