Última revisión
06/04/2026
iva
Magnitudes excluyentes del régimen simplificado de IVA
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 06/04/2026
El régimen especial simplificado del IVA no será aplicable a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes las magnitudes señaladas en la Orden de módulos del ejercicio correspondiente y en el artículo 122 de la LIVA. En particular, en la Orden de módulos para 2026 es el artículo 3 el que establece las magnitudes excluyentes para el régimen simplificado del IVA (y el método de estimación objetiva del IRPF) para el ejercicio 2026.
A TENER EN CUENTA. Según la disposición transitoria decimotercera de la LIVA, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del artículo 122.Dos de la LIVA, y el artículo 124.Dos.6.º de la LIVA, quedó fijada en 250.000 euros para los ejercicios 2016 a 2024, ambos inclusive.
Para el ejercicio 2026, el artículo 12 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que entró en vigor con carácter general el 25/12/2025, había modificado la DT 13.ª de la LIVA con efectos desde 1 de enero de 2025, en el sentido de prorrogar hasta 2026 dichos límites; pero dicho RD-ley quedó derogado, al no haber sido convalidado por el Congreso en su sesión celebrada el 27/01/2026 (Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 28/01/2026). Tras esa derogación, volvió a recogerse la prórroga en el RD-ley 2/2026, de 3 de febrero, con entrada en vigor el 05/02/2026 y efectos desde 1 de enero de 2025; que igualmente quedó derogado por falta de convalidación en el Congreso en su sesión del 26/02/2026 (Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 28/02/2026). Esta situación generó una amplia controversia sobre qué límites resultarían de aplicación para 2026, que la AEAT zanjó a través de una nota aclaratoria emitida en abril de 2026, referida a los efectos del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y el RD-ley 2/2026, de 3 de febrero. En ella, la Agencia Tributaria establece que en el ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (D.T. 13.ª de la LIVA) .
Durante el ejercicio 2025 se mantuvieron los límites para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP vigentes en los ejercicios 2016 a 2024, según indicó la AEAT en su «Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024» de 21/03/2025 y posterior aclaración en relación con el IVA de 24/03/2025. Ello fue debido a que el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, había modificado la D.T. 13.ª de la LIVA con efectos desde 1 de enero de 2025, a fin de prorrogar para el período 2025 esos límites; sin embargo, finalmente ese RD-ley quedó derogado al no haber sido convalidado por el Congreso en su sesión celebrada el 22/01/2025 (Resolución de 22 de enero de 2025, publicada en el BOE del 23/01/2025). Como consecuencia de dicha situación, la Agencia Tributaria aclaró los efectos de la norma derogada en este ámbito, siguiendo los criterios de la DGT y dictaminando lo ya apuntado.
a) Magnitud en función del volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: en principio, según la LIVA serían 150.000 euros; pero ese importe que prevé el primer guion del artículo 122.Dos.2.º de la LIVA se elevó a 250.000 para los períodos 2016 a 2026, por la DT 13.ª de la LIVA (nos remitimos al primer A TENER EN CUENTA). A estos efectos computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.
b) Magnitud en función del volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Será de 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:
- Ganadería independiente.
- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Producción de mejillón en batea, con un máximo de 5 bateas en cualquier día del año.
- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
Para la aplicación de esta magnitud se computarán tan solo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF (detallado en el artículo 68.7 del RIRPF) o en los libros registro de IVA (regulados en los artículos 40 y 47 del RIVA).
Sin perjuicio de lo anterior, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA» contempladas en el artículo 1 de la Orden de módulos para 2026, solo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del IRPF y, en su caso, al régimen especial simplificado del IVA, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.
A TENER EN CUENTA. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año. Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones ni la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.
c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: en principio, según la LIVA serían 150.000 euros, excluido el IVA; pero ese importe que prevé el artículo 122.Dos.3.º de la LIVA se elevó a 250.000 euros para los períodos 2016 a 2026, por la DT 13.ª de la LIVA (nos remitimos al primer A TENER EN CUENTA). Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.
d) Magnitudes específicas:
| Actividad económica | Magnitud |
|---|---|
| Industrias del pan y de la bollería. | 6 personas empleadas. |
| Industrias de la bollería, pastelería y galletas. | 6 personas empleadas. |
| Industrias de elaboración de masas fritas. | 6 personas empleadas. |
| Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. | 6 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. | 5 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados. | 5 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. | 5 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. | 5 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. | 6 personas empleadas. |
| Despachos de pan, panes especiales y bollería. | 6 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. | 6 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. | 6 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. | 5 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. | 5 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. | 5 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de muebles. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. | 2 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. | 4 personas empleadas. |
| Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. | 3 personas empleadas. |
| Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. | 2 personas empleadas. |
| Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. | 2 personas empleadas. |
| Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. | 2 personas empleadas. |
| Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. | 2 personas empleadas. |
| Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. | 2 personas empleadas. |
| Restaurantes de dos tenedores. | 10 personas empleadas. |
| Restaurantes de un tenedor. | 10 personas empleadas. |
| Cafeterías. | 8 personas empleadas. |
| Cafés y bares de categoría especial. | 8 personas empleadas. |
| Otros cafés y bares. | 8 personas empleadas. |
| Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. | 3 personas empleadas. |
| Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. | 3 personas empleadas. |
| Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. | 10 personas empleadas. |
| Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. | 8 personas empleadas. |
| Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. | 8 personas empleadas. |
| Reparación de artículos eléctricos para el hogar. | 3 personas empleadas. |
| Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. | 5 personas empleadas. |
| Reparación de calzado. | 2 personas empleadas. |
| Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). | 2 personas empleadas. |
| Reparación de maquinaria industrial. | 2 personas empleadas. |
| Otras reparaciones n.c.o.p. | 2 personas empleadas. |
| Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. | 5 vehículos cualquier día del año. |
| Transporte por autotaxis. | 3 vehículos cualquier día del año. |
| Transporte de mercancías por carretera. | 4 vehículos cualquier día del año. |
| Engrase y lavado de vehículos. | 5 personas empleadas. |
| Servicios de mudanzas. | 4 vehículos cualquier día del año. |
| Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. | 5 vehículos cualquier día del año. |
| Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. | 4 personas empleadas. |
| Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. | 5 personas empleadas. |
| Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. | 3 personas empleadas. |
| Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. | 4 personas empleadas. |
| Servicios de peluquería de señora y caballero. | 6 personas empleadas. |
| Salones e institutos de belleza. | 6 personas empleadas. |
| Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | 4 personas empleadas. |
