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Última revisión
18/03/2026

iva

Lugar de realización a efectos del IVA de los servicios prestados a particulares o a empresarios o profesionales que no actúan como tales

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 18/03/2026


Los apartados Uno.2.º y Dos del artículo 69 de la LIVA regulan las reglas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios a particulares o empresarios o profesionales que no actúen como tales.

Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el TAI, cuando el destinatario:

  • No sea un empresario o profesional actuando como tal, y
  • Los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto.

CUESTIÓN

En el caso de servicios prestados por guías turísticos, ¿cuál es el lugar de realización de la operación?

Los servicios prestados por los guías turísticos están sujetos y no exentos del IVA cuando se presten al margen y con independencia de una relación laboral y en el territorio peninsular español o las Islas Baleares.

Los servicios se entenderán prestados en territorio español cuando el destinatario sea un empresario que tenga la sede, establecimiento permanente o residencia habitual en territorio español de IVA.

Si el destinatario es un particular, los servicios se consideran igualmente prestados en este territorio siempre que la sede de la actividad o establecimiento permanente desde el que se preste el servicio esté en territorio español de IVA.

Por excepción, no se entenderán realizados en el TAI los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:

  • Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
  • La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
  • Los de publicidad.
  • Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el artículo 70. Uno.1.º de la LIVA.
  • Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
  • Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
  • Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por los números 16.º y 18.º del artículo 20.Uno de la LIVA, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
  • Los de cesión de personal.
  • El doblaje de películas.
  • Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
  • La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en este punto.
  • Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.

CUESTIÓN

Un ingeniero residente en España realiza estudios en Centroamérica para un particular belga. ¿Dónde se entenderá realizada la prestación de servicios?

No se consideran realizados en el territorio español de aplicación del impuesto los servicios profesionales de ingeniería cuando se presten por un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del impuesto y el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal y establecido o con domicilio o residencia habitual fuera de la Unión Europea.