Última revisión
17/09/2026
iva
Liquidaciones del IVA en el REAGP
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 28/05/2026
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los títulos X y XI de la LIVA; a excepción de las contempladas en los numerales 1.º, 2.º y 5.º del artículo 164.Uno de la LIVA, y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente.
Esta regla también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades. Por lo tanto, en las entregas de inmuebles que queden sujetas y no exentas de IVA sí tendrían que repercutir el IVA e ingresarlo utilizando el modelo 309.
Además, están obligados a repercutir, liquidar e ingresar el impuesto en las siguientes operaciones:
- Importaciones de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Operaciones a las que se refiere el artículo 84.Uno.2.º de la LIVA, en las que se produce la inversión del sujeto pasivo.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0340-26), de 19 de febrero de 2026
Asunto: tratamiento en IVA de la transmisión de maquinaria agrícola e inmuebles por parte de una persona física que desarrolla una actividad agrícola acogida al REAGP.
«5.- En relación con la transmisión de la maquinaria mencionada, tales bienes son bienes de inversión que no tienen la naturaleza de un bien inmueble, por lo que su transmisión es una operación que no determina el cumplimiento de las obligaciones de liquidación, repercusión ni pago del Impuesto, como ya señaló esta Dirección General en la contestación vinculante de 12 de marzo de 2019, consulta número V0519-19.
(…)
En consecuencia, no siendo una de las operaciones mencionadas en dicho apartado [el apartado Tres del artículo 130 de la LIVA], el consultante no tiene derecho a percibir una compensación a tanto alzado por tal entrega de la maquinaria mencionada, como ya señaló esta Dirección General en la mencionada contestación vinculante de 12 de marzo de 2019, consulta número V0519-19.
6.- Por otra parte, la transmisión de los inmuebles, como se ha señalado, no se encontrará sujeta al régimen especial, debiendo tributar por el régimen general del Impuesto, como reiteradamente ha afirmado esta Dirección General, por todas, en la contestación vinculante de 14 de marzo de 2024, consulta número V0404-24».
Imposibilidad de deducción de las cuotas soportadas
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial no pueden deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en las actividades sometidas al régimen especial.
A efectos de lo dispuesto en el capítulo I del título VIII de la LIVA, referido a la deducción del IVA soportado, se considerará que las operaciones llevadas a cabo en el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el REAGP no originan el derecho a deducir.
Deducibilidad de las compensaciones del REAGP en el IVA de los empresarios o profesionales que las satisfagan
Tal y como recoge el artículo 134 de la LIVA, los sujetos pasivos que hubiesen abonado las compensaciones pueden deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen. Se exceptúan de esa regla los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones de los productos naturales destinados a su comercialización al amparo de dicho régimen especial.
Para ejercitar este derecho a deducción, deberán estar en posesión del recibo emitido por ellos mismos conforme al artículo 16 del Reglamento de facturación, en el que deberán constar los siguientes datos:
- Serie y número; la numeración será correlativa.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación, con indicación de que está acogido al régimen especial.
- Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de las operaciones.
- Precio de los bienes o servicios, determinado conforme a lo establecido en el artículo 130.Cinco de la LIVA.
- Porcentaje de compensación aplicado.
- Importe de la compensación.
- Firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de ese recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
A TENER EN CUENTA. Los documentos mencionados solo justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo que exige el artículo 16 del Reglamento de facturación y se anoten en un Libro Registro especial que dichos adquirentes deberán cumplimentar. A este libro registro le serán aplicables, en cuanto resulten procedentes, los mismos requisitos del libro registro de facturas recibidas.
Los originales y las copias de los recibos deben conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central n.º 2852/2019, de 15 de octubre de 2019
Asunto: necesidad de que hayan sido pagadas las compensaciones del REAGP para su deducción.
«Las compensaciones a tanto alzado previstas en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo podrán deducirse cuando hayan sido pagadas».
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 1485/2019, de 21 de noviembre de 2019
Asunto: deducción de compensaciones agrícolas del REAGP en caso de pago anticipado por entidad financiera mediante contrato de confirming.
«Para que sean deducibles las compensaciones agrícolas es requisito necesario que se haya producido el pago de las mismas al empresario acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No puede considerarse que tal pago se ha producido cuando, mediando un contrato de confirming con o sin recurso entre el deudor y una entidad financiera, ésta última anticipa al empresario acogido al régimen especial el cobro de dichas compensaciones.
Unificación de Criterio.
Se reitera criterio, con respecto a la exigencia general del pago para poder deducirse las compensaciones, de RG 00/02852/2019 (15-10-2019) (También en Unificación de Criterio)».
