Las exenciones en operaciones de seguros
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Última revisión
11/03/2026

iva

Las exenciones en operaciones de seguros

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 11/03/2026


De conformidad con el artículo 20.Uno.16.º de la LIVA, están exentas las operaciones de seguro (incluidas las modalidades de previsión), reaseguro y capitalización.

Asimismo, también lo están los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste, sea o no empresa de seguros.

Respecto de la mediación en la suscripción de contratos de seguro, el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución n.º 2685/2017, de 25 de octubre de 2018, fijó criterio en el sentido de que dicha actividad está exenta en virtud del art. 20.Uno.16.º de la LIVA, siempre que el mediador sea un tercero que se presente como tal ante las partes y realice las tareas necesarias para la suscripción del contrato de seguro en que media. Dicha exención se puede aplicar también cuando el mediador actúa como auxiliar de un agente de seguros, siendo este quien se relaciona de manera directa con la entidad aseguradora.

En la exención se comprenden los servicios prestados por el asegurador al asegurado, pero no los prestados por terceros. Así, está exenta la cobertura de riesgo, cuya contraprestación es la prima, pero no la reparación del vehículo efectuada por el taller.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-42/22, de 9 de marzo de 2023, ECLI:EU:C:2023:183

Asunto: concepto de «operaciones de seguro» a estos efectos.

«33. Por lo que respecta, en primer lugar, al concepto de "operaciones de seguro" en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA, esas operaciones se caracterizan por el hecho de que el asegurador se obliga, mediante el pago previo de una prima, a proporcionar al asegurado, en caso de materialización del riesgo cubierto, la prestación convenida en el momento de la celebración del contrato [sentencias de 25 de febrero de 1999, CPP, C?349/96, EU:C:1999:93, apartado 17, y de 8 de octubre de 2020, United Biscuits (Pensions Trustees) y United Biscuits Pension Investments, C?235/19, EU:C:2020:801, apartado 30 y jurisprudencia citada]. La propia esencia de estas operaciones reside en el hecho de que el asegurado se protege del riesgo de pérdidas económicas futuras, inciertas pero potencialmente graves, mediante una prima cuyo pago es cierto pero limitado (sentencia de 16 de julio de 2015, Mapfre asistencia y Mapfre warranty, C?584/13, EU:C:2015:488, apartado 42)».

CUESTIONES

¿Están exentos los servicios prestados por empresas de promoción, comercialización y mediación de productos de entidades que desarrollan su actividad en el marco de los seguros?

Tal y como analizó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0557-25), de 31 de marzo de 2025, estarán exentas del IVA:

1. El asesoramiento, la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro o de reaseguro, y ello, aunque el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse. En particular, la captación de clientes está incluida entre estos servicios previos a la celebración del contrato.

No obstante, no quedan amparados por la exención ni tendrán la consideración de captación de clientes: el mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los intermediarios de seguros o reaseguros, o las empresas de seguros o reaseguros, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro; así como el mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un intermediario, o una empresa de seguros o reaseguros a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar dichos contratos.

2. Los consistentes en la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o bien en asistir a la entidad aseguradora en la ejecución o gestión de dichos contratos cuando previamente hubiera captado a dicho cliente o en atender, asesorar o asistir al tomador, asegurado o beneficiario, en particular, en caso de siniestro.

Sin embargo, no quedan amparados por la exención la gestión de siniestros de una empresa de seguros o reaseguros, a título profesional, y el peritaje y la liquidación de siniestros.

3. La aportación de la información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, siempre y cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente al final del proceso en el propio sitio web o medio empleado y que no se limite a comparar los productos de seguro disponibles en el mercado.