Última revisión
29/04/2025
iva
Las exenciones en operaciones para las fuerzas armadas en el ámbito de la OTAN o de la política común de seguridad y defensa
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
De conformidad con el artículo 22.Diez de la LIVA, están exentas del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para:
- Las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.
- Las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Asimismo, también estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para las fuerzas armadas que especifica el artículo 22.Once de la LIVA :
- Las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.
- Las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del propio Estado miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
A TENER EN CUENTA. Estos apartados Diez y Once del artículo 22 de la LIVA fueron modificados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos desde el 1 de julio de 2022, en transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019. Con carácter previo, dichos preceptos solo preveían exenciones para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de la OTAN; sin embargo, tras la reforma se amplía el régimen de exenciones a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa.
En el ámbito de la OTAN, debe tenerse presente el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación. Según él, están exentas del pago de derechos e impuestos a la importación las siguientes operaciones:
- Las importaciones de carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de un cuartel general o de una fuerza de los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte distintos de España o de las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de las mismas.
- Las importaciones de bienes efectuadas por la OTAN para su uso oficial o por los cuarteles generales para su uso oficial en el ejercicio de las funciones autorizadas por el Acuerdo Complementario.
- Las importaciones de bienes efectuadas por las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la Organización del Tratado del Atlántico Norte para los fines autorizados en el Acuerdo Complementario.
- Las importaciones de bienes efectuadas por un contratista que ejecute un contrato para un cuartel general en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario, siempre que el contratista los adquiera en nombre del cuartel general aliado.
- Las importaciones de bienes que tengan como finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los cuarteles generales.
- Las importaciones de vehículos a motor y motocicletas que se efectúen por los miembros de la fuerza y sus personas dependientes, siempre que se trate de sus vehículos particulares.
- Las importaciones de caravanas, remolques y embarcaciones de recreo con su equipo necesario, que se efectúen por los miembros de la fuerza por el tiempo que duren sus servicios.
El procedimiento para la aplicación de las exenciones relativas a las importaciones de bienes anteriormente indicadas es el siguiente:
- La aplicación de las exenciones en las importaciones de bienes reguladas en los tres primeros puntos anteriores se efectuará por la aduana, acreditándose ante esta su procedencia mediante la presentación, junto con los documentos exigidos por la legislación aduanera para su importación, de un certificado acreditativo del destino de los bienes, presentado por persona debidamente autorizada por la OTAN o por el Ministerio de Defensa.
- La aplicación de las exenciones en las importaciones de bienes reguladas en el resto de los puntos antes enumerados deberá ser autorizada y reconocida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como centro gestor, previa solicitud remitida por el Ministerio de Defensa con la acreditación del destinatario de las mismas.
- Respecto de bienes objeto de los impuestos especiales de fabricación cuya importación se realice en régimen suspensivo, la aplicación de la exención tendrá lugar, en cuanto a dichos impuestos, conforme al procedimiento específico que establece el artículo 8 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero.
Por su parte, y en cuanto al ámbito objetivo de aplicación de la exención prevista para las operaciones efectuadas en el marco de la OTAN, también conviene tener en cuenta que el artículo 4 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, señala lo siguiente:
«1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que se efectúen para la Organización del Tratado del Atlántico Norte y exclusivamente para su uso oficial cuya base imponible, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 300 euros.
b) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como destinatario a un Cuartel General Aliado y que se efectúen para fines oficiales en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario.
c) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como destinatario a las Fuerzas Armadas españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la Organización del Tratado del Atlántico Norte para los fines autorizados en el Acuerdo Complementario.
d) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y navíos afectos al uso oficial de un Cuartel General o de una fuerza de los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte distintos de España o de las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de las mismas.
2. Estarán igualmente exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como destinatario un contratista que ejecute un contrato para un Cuartel General en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario, siempre que el contratista los adquiera en nombre del Cuartel General.
b) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales.
c) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales, a favor de los miembros de la Fuerza, del elemento civil o de personas dependientes.
d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores, clubes y asociaciones, cantinas, bares y restaurantes, a favor del personal militar y civil español y los huéspedes oficiales del Cuartel General, exclusivamente para ser consumidos en estos locales.
e) Las entregas de vehículos a motor y motocicletas que tengan por destinatario los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes, siempre que se trate de su vehículo particular.
f) Las entregas de caravanas/remolques y embarcaciones de recreo con su equipo necesario que tengan por destinatario a los miembros de la Fuerza por el tiempo que duren su servicios.
3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior generarán para el sujeto pasivo que las realiza el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por él soportadas o satisfechas, en los términos previstos en el artículo 94.uno.1.º c) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre».
Dichas exenciones se aplicarán de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 5 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero.
Asimismo, se encuentran también exentas del IVA y de toda clase de derechos a la importación:
- Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias de los mismos efectuadas por los servicios públicos postales a favor de los miembros de la fuerza y sus personas dependientes.
- La importación, entrega o adquisición intracomunitaria del alcohol, tabaco y carburantes por los miembros y las personas dependientes en las cantidades razonables convenidas en el canje de cartas.
- La importación, entrega o adquisición intracomunitaria de mobiliario y electrodomésticos por los miembros y las personas dependientes, siempre que el precio unitario exceda de un valor acordado entre SHAPE y el Ministerio de Defensa en el canje de cartas.
CUESTIONES
1. ¿Cómo tributa y, en su caso, cómo se recupera el IVA soportado por la compra de un ordenador de 1.800 euros por la OTAN, si es para uso oficial?
Según el artículo 4.1.a) del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, están exentas de IVA las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas para la OTAN, exclusivamente para su uso oficial y cuya base imponible a efectos del IVA sea igual o mayor de 300 euros. La exención exige un previo reconocimiento por la AEAT, que surtirá efectos desde el momento de su solicitud. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud sin que haya recaído resolución expresa, se entiende producido el reconocimiento de la procedencia de la exención.
2. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar la exención en caso de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios que tengan como destinatario a un cuartel general aliado y se efectúen para fines oficiales?
La entrega de bienes a un cuartel general aliado, para uso oficial en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario, está exenta del IVA, según el procedimiento regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero:
- Operación de base imponible inferior a 300 euros: se repercutirá IVA, pero el destinatario de la entrega solicitará su reintegro a la AEAT en los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan las cuotas.
- Operación de base imponible igual o superior a 300 euros: no se repercutirá IVA si hay un previo reconocimiento de la aplicación de la exención por la AEAT, produciendo efectos desde su solicitud si hay un reconocimiento expreso o si han transcurrido 3 meses desde la solicitud sin resolución expresa.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0796-19), de 15 de abril de 2019
Asunto: análisis de las exenciones de los apartados Diez y Once del artículo 22 de la LIVA y su forma de aplicación (debe tenerse en cuenta que la consulta es previa a la modificación operada en los apartados Diez y Once del artículo 22 de la LIVA por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023).
«2.- La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene en su artículo 22, apartados Diez y Once, exenciones específicas relativas a operaciones realizadas para la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) (...)
En cuanto a la forma de hacer efectiva esta exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que exista una previsión específica en los Convenios aplicables, se estará a lo previsto en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero (BOE del 29) por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación y Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado» y 365 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria. (BOE del 2 de junio de 2016).
La Orden de EHA/1729/2009, de 25 de junio de 2009, aprueba el modelo de certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales».
