Las exenciones de la LIVA...rtis causa
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Última revisión
23/03/2026

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Las exenciones de la LIVA para la importación de bienes personales mortis causa

Tiempo de lectura: 4 min

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Fecha última revisión: 23/03/2026


Están exentas del IVA, tal y como dispone el artículo 32 de la LIVA, las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa, cuando se efectúen por:

  • Personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por bienes personales a los efectos ...