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»Última revisión
23/03/2026
iva
Las exenciones de la LIVA para la importación de bienes personales mortis causa
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Legislación
Vademecum: iva
Fecha última revisión: 23/03/2026
Están exentas del IVA, tal y como dispone el artículo 32 de la LIVA, las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa, cuando se efectúen por:
- Personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
- Entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
CUESTIÓN
¿Qué se entiende por bienes personales a los efectos ...
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