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Última revisión
29/04/2025

iva

La exención prevista en el nuevo artículo 20 bis de la LIVA. Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital

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Fecha última revisión: 08/04/2025


A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, crea el artículo 20 bis de la LIVA. Dicho artículo entró en vigor el 1 de julio de 2021.

Estarán exentas del IVA, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de la LIVA, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el TAI.