Última revisión
29/04/2025
iva
La devolución del IVA a quienes ejerzan la actividad de transporte por carretera
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
El artículo 30 bis del RIVA prevé especialidades respecto de la devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera. Así, estos sujetos pasivos cuando hayan soportado cuotas deducibles del IVA como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte, si cumplen los siguientes requisitos:
- Ejercer la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
- Tributar por el régimen simplificado del impuesto.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (en los términos a que se refiere el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devoluciones mensuales (REDEME) o a la revocación del NIF.
Los medios de transporte que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, deberán estar comprendidos en la categoría N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada o en las categorías N2 y N3, todas ellas del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
A TENER EN CUENTA. Este artículo 30 bis del RIVA fue modificado por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, quedando en los términos que acaban de exponerse. Básicamente, se actualizó la referencia a este último reglamento comunitario.
No podrán acogerse a este procedimiento de devolución los sujetos pasivos que opten por consignar las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones del impuesto.
