Última revisión
29/04/2025
iva
Facturación del IVA en el REBU y modelos a presentar
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
Los empresarios acogidos a este régimen especial (sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones de facturación) tendrán las siguientes obligaciones específicas (artículo 16 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación):
- Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el Reglamento de Facturación. En estas facturas no podrá constar cantidad alguna en concepto de IVA, ya que la venta de los bienes por quienes no tienen la condición de empresarios o profesionales no está sujeta al IVA.
- En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial deberá hacerse constar esta circunstancia.
- En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida y esta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación.
CUESTIÓN
¿Cómo será una factura del REBU?
No podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación, y deberán hacer constar que se aplica el régimen especial.
A modo de ejemplo, una persona física, sujeta al REBU, vende a un particular una silla del siglo XVIII por un importe de 2.500 euros. La factura que emitirá el anticuario a su cliente, además de las obligaciones de facturación generales, incluirá la mención a que se aplica el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y reflejará la siguiente operación:
| Precio venta | 2.500 euros |
| IVA | 21 % |
| Importe total | 2.500 euros |
Modelos de IVA a presentar en el REBU
- Presentación del modelo 303, declaración trimestral de IVA, en la cual se recogerán los datos de IVA soportado y repercutido de cada período, así como las operaciones intracomunitarias correspondientes al mismo.
- En caso de tener operaciones intracomunitarias, presentación del modelo 349, declaración de operaciones intracomunitarias, en la cual se recogerán todas las operaciones intracomunitarias del período, teniendo en cuenta que las operaciones que estén sujetas al REBU no deben incluirse.
- Anualmente deberán presentarse el modelo 390, resumen anual de IVA, en lo que se recogerá el resumen de todas las operaciones acaecidas den el ejercicio, que además deberán coincidir con las declaraciones trimestrales presentadas.
- Anualmente también hay que presentar el modelo 347, resumen anual de operaciones de más de 3.005,06 euros, el cual recoge las operaciones con IVA incluido que superen dicho importe.
