Última revisión
29/04/2025
iva
Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción como operación no sujeta a IVA
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
De conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 7 de la LIVA, tampoco estarán sujetas a IVA:
- Las entregas gratuitas de:
- Muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales, tanto a particulares como a otros empresarios o profesionales. A estos efectos, se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, solo puedan utilizarse en fines de promoción.
- Impresos u objetos de carácter publicitario. Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios. A estos efectos, se consideran objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria. No obstante, quedarán sujetas al impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.
- Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1203/2020, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:3057
Asunto: atenciones a clientes mediante la entrega gratuita de bienes.
«En este proceso, vistas las posiciones de las partes se analizarán ambas situaciones. Iniciamos el análisis examinando si esas entregas de material de terraza como atenciones a clientes, no obstante, pueden considerarse a los efectos analizados como meras muestras o como objetos publicitarios de escaso valor comercial. De acuerdo con la definición recogida en el artículo 7, n° 2 y 4º de la Ley del IVA (EDL 1992/17907) son entregas de muestras de mercancías con carácter gratuito aquellas que no tienen un valor comercial estimable y que tienen como finalidad la promoción de las actividades empresariales, así como la entrega sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. Es difícil entenderla entrega de diverso material de terraza compuesto por mesas, sillas, sombrillas y peanas como muestras de mercancías sin valor comercial estimable. Por el contrario, se trata de elementos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial del titular del establecimiento de hostelería que los recibe quien se ve así privado de efectuar al respecto un importante gasto empresarial. En el caso analizado las entregas del citado mobiliario de terraza tienen un importante valor económico empresarial para quien lo recibe que difícilmente permite que se califiquen como muestras gratuitas. Y por esa misma razón, aunque el material de terraza lleve inserta publicidad de la marca Coca-Cola, tampoco pueden ser considerados como objetos publicitarios de escaso valor comercial intrínseco para quien los recibe.
En consecuencia, la entrega del mobiliario de terraza debe considerarse como atenciones a clientes y no como un objeto publicitario ya que, aunque materialmente el mobiliario puede considerarse objeto publicitario al tener la marca indeleble de la empresa, no obstante, a efectos de la Ley del IVA) no tiene el carácter de objeto publicitario pues, como se ha dicho, se consideraran objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco. Y, en este caso, los elementos entregados tienen valor y entidad propios puesto que cubren necesidades concretas de los establecimientos que los reciben al disponer de un mobiliario necesario para su actividad que, de no haberse obtenido de la entidad recurrente deberían adquirir en el mercado con el consiguiente desembolso económico».
