El tipo del 0 % y otros q...es de 2025
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Última revisión
29/04/2025

iva

El tipo del 0 % y otros que se aplicaron temporalmente antes de 2025

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 21/03/2025


Al margen de los tipos impositivos general y reducidos del 10 y del 4 %, existen también una serie de operaciones para las cuales el legislador puede haber fijado otros tipos por razones coyunturales o de interés general. Así, se contempla un tipo permanente del 0 % para donativos a las entidades sin fines lucrativos. Además, en 2024 y los años previos también se aplicaron otros tipos temporales reducidos diferentes, que oscilaron entre el 0 % y el 7,5 %, por motivos coyunturales (por ejemplo, para ciertos alimentos básicos, suministros de electricidad o en el marco de la pandemia de COVID); aunque estos tipos temporales ya no están en vigor.

Veámoslo un poco más en detalle.

Tipo impositivo permanente del 0 % para donativos a entidades sin fines lucrativos

El artículo 91.Cuatro de la LIVA, añadido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, y con entrada en vigor el 10 de abril de 2022, incorporó un tipo del 0 % del IVA para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.º de dicha norma.

CUESTIÓN

En el caso de las entregas de bienes en concepto de donativos a entidades sin fines lucrativos sujetas al tipo del 0 % del IVA conforme al artículo 91.Cuatro de la LIVA, ¿a qué fines de interés general se pueden destinar?

Dichos fines de interés general, a tenor del artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pueden ser, entre otros, los siguientes:

  • Defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
  • Asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios o laborales.
  • Fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado o promoción de la acción social.
  • Defensa del medio ambiente y de los animales (la referencia a los animales se incorporó por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024).
  • Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
  • Promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
  • Fomento de la tolerancia o de la economía social.
  • Desarrollo de la sociedad de la información.
  • Investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

Tipos impositivos reducidos temporales que se aplicaron en 2023 y 2024 (YA NO ESTÁN EN VIGOR)

Hasta finales de 2024 y en los años previos, vinieron aplicándose una serie de tipos de IVA transitorios o temporales que respondían a determinadas situaciones coyunturales (por ejemplo, a los efectos derivados de la guerra de Ucrania). En 2025 estas medidas ya han desaparecido, pero aún así haremos una breve referencia a ellas.

a. Tipos impositivos transitorios que se aplicaron en 2023 y 2024 a ciertos alimentos básicos (pan, huevos, leche, aceite, etc.)

El IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del pan común (así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común), las harinas panificables, ciertos tipos de leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tuvieran la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, se les rebajó el tipo de IVA al 0 %. La medida fue incorporada por primera vez por el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023; y condicionándose su aplicación en los dos últimos meses a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo de 2023. Sin embargo, con posterioridad, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023, supeditándola, para los dos últimos meses, a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre; y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, la prorrogó hasta el 30 de junio de 2024; además de eliminar del precepto la anterior cláusula que condicionaba la aplicación de este tipo de IVA para ciertos meses a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente). Finalmente, se prorrogó desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, por el artículo 1.Uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, que añadió a este listado también los aceites de oliva.
  • En octubre de 2024 comenzó la eliminación progresiva de estos tipos reducidos temporales. Así, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, las operaciones referidas a los alimentos básicos antes indicados (incluido el aceite de oliva), pasaron a tributar a un tipo del 2 % (artículo 1.Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio).

En el caso del tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas, y de las pastas alimenticias.

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se les rebajó el IVA al 5 %. Esta medida se introdujo inicialmente por el artículo 72.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023; condicionándose su aplicación en los dos últimos meses a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo de 2023. Luego, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023, supeditándola, para los dos últimos meses, a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre. Y, finalmente, el artículo 20 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, la prorrogó hasta el 30 de junio de 2024; además de eliminar del precepto la anterior cláusula que condicionaba la aplicación de este tipo de IVA para ciertos meses a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
  • Luego, con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantuvo en el 5 % el IVA de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias; mientras que para el aceite de oliva se fijó un tipo del 0 %. Ambas medidas se recogían en el artículo 1.Uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
  • Por último, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicó un tipo del 7,5 % a los aceites de semillas y las pastas alimenticias; y un tipo del 2 % al aceite de oliva (artículo 1.Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio).

b. Otros tipos impositivos que se aplicaron temporalmente en 2023 y 2024

Fundamentalmente, cabe destacar:

  • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural; briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción. Desde 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, estas operaciones tuvieron fijado un tipo temporal de IVA del 5 %. La medida fue inicialmente introducida por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre; y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, elevó ese tipo al 10 % hasta el 31 de marzo de 2024 para el gas natural y hasta el 30 de junio de 2024 para los restantes productos mencionados.
  • Determinados suministros de energía eléctrica. También tributaron temporalmente al 5 % de IVA las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica realizadas a favor de determinados titulares de contratos de suministro de electricidad más vulnerables. Medida inicialmente introducida por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; luego prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, elevó ese tipo al 10 % hasta el 31 de diciembre de 2024.

A TENER EN CUENTA. Como medida de respuesta a la pandemia de la COVID-19, entre 2020 y 2023 también se aplicaron tipos reducidos temporales para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que reunieran ciertas especificaciones, las entregas de vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión Europea y las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las operaciones anteriores; y para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.