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29/04/2025
iva
El nacimiento del derecho a deducir el IVA
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Tiempo de lectura: 2 min
Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
Conforme a la regulación del artículo 98 de la LIVA, el derecho a la deducción nace, como regla general, en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, siempre que se tenga el documento justificativo.
Sin embargo, establecen las siguientes reglas especiales:
- En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5.Uno.e) de la LIVA, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.
- En la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, el derecho nace en el momento en que se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.
- En la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 146 de la LIVA y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 147 de la LIVA, el derecho nace en el momento en el que se devengue el IVA correspondiente a dicha operación.
