Última revisión
29/04/2025
iva
El documento justificativo para la deducción del IVA
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Fecha última revisión: 21/03/2025
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LIVA, solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se consideran documentos justificativos del derecho a la deducción:
- La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
- La factura original expedida por quien realice una entrega que dé lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación correspondiente.
- En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el impuesto devengado con ocasión de su realización.
- La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del impuesto, en los supuestos de inversión del sujeto pasivo (números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 84.Uno de la LIVA) y de entregas de oro de inversión con renuncia a la exención (artículo 140 quinque de la LIVA) , siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación correspondiente.
- El recibo original expedido por quien paga la compensación y firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Los requisitos a cumplir en relación con los anteriores documentos son:
- Ser expedidos conforme a las normas legales y reglamentarias que los regulan. En el caso de documentos rectificativos, el derecho a la deducción de las cuotas solo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuarto años desde el nacimiento del derecho.
- En ningún caso es admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción.
- Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Supremo en rec. n.º 219/2008, de 11 de julio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:5498
Asunto: posibilidad de reconocer la escritura pública como documento suficiente para deducir el IVA en la compraventa de inmuebles.
«(...) el hecho de que se acepte la renuncia a la exención en la escritura pública de transmisión del inmueble, pues aunque la doctrina sobre las condiciones y circunstancias de esa renuncia no deciden el problema aquí controvertido, es evidente que se presupone que el documento justificativo de haber soportado la carga del impuesto es la escritura, documento al que no suele acompañar factura, y que, por tanto, es aceptado como sustitutivo de ésta.
Desde los principios hay que llegar a idéntica conclusión pues nada justifica la no deducibilidad del impuesto cuando está documentalmente acreditada que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura.
En cualquier caso, hay que subrayar que los hechos tuvieron lugar en 1998 y 1999, es decir, con anterioridad al Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre».
CUESTIÓN
¿Dónde se regula el contenido obligatorio de las facturas?
El contenido obligatorio que han de tener las facturas es el previsto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Además, y por lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por un empresario o profesional, puede acudirse a la consulta vinculante de la DGT (V1812-22), de 1 de agosto de 2022.
