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Última revisión
17/09/2026

iva

Compensaciones indebidas derivadas de la aplicación del REAGP

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 28/05/2026


Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles (artículo 133 de la LIVA).

Para aquellos supuestos en los que se haya venido aplicando el REAGP de manera improcedente y se haya percibido la compensación, la Dirección General de Tributos considera que será el titular de la explotación quien directamente deberá reintegrar a la Hacienda pública el importe de las referidas compensaciones, sin que su cliente empresario o profesional deba efectuar por tal motivo la rectificación de los recibos por él expedidos mediante los cuales pagaron las compensaciones ni la rectificación de las deducciones que, en su caso, hubiese practicado en sus declaraciones-liquidaciones por el IVA del importe de tales compensaciones.  Así lo indican, entre otras, las consultas vinculantes de la DGT (V0118-26), de 23 de enero de 2026, o (V1575-24), de 26 de junio de 2024.

A tal efecto, deberá presentarse el modelo 309, conforme a lo indicado en el artículo 71.8 del RIVA y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, que aprueba dicho modelo.