Última revisión
23/03/2026
iva
¿Qué exenciones se prevé en el IVA para las importaciones de carburantes y lubricantes, así como de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías?
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 23/03/2026
Exenciones en importaciones en el IVA de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
El artículo 55 de la LIVA dispone que se encontrarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.
- Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.
CUESTIÓN
En una importación de una obra de arte que no cuenta con la autorización necesaria para considerarse exenta, el material usado para su acondicionamiento y protección durante el traslado a nuestro país, ¿quedará exento de IVA?
Este material se encuentra exento a pesar de no estar exenta la obra de arte, en virtud de lo recogido en el artículo 55 de la LIVA. En este sentido, podemos citar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2686-18), de 2 de octubre de 2018, en la que se señala que:
«(...) de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 37/1992:
“Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.
b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.”.
En este sentido, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 37/1992 en referencia a la base imponible del impuesto en las operaciones de importación:
“Uno. Regla general.
En las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor de aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
(…)
b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Se entenderá por "primer lugar de destino" el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la Comunidad.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior, estaría exenta la importación de aquellos elementos importados asimismo junto con las obras de arte empleadas en el mejor acondicionamiento de las mismas y siempre que generalmente no fueran susceptibles de reutilización como, por ejemplo, el material de conservación y embalaje para la protección de las obras de arte».
Exenciones en importaciones en el IVA de carburantes y lubricantes
De conformidad con el artículo 57 de la LIVA, también estarán exentas del IVA las importaciones de carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos de los vehículos automóviles industriales y de turismo y en los de los contenedores de uso especial que se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto, con los siguientes requisitos:
- El carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos automóviles industriales y de los contenedores de usos especiales solo podrá importarse con exención hasta el límite de 200 litros. Para los demás vehículos, podrá importarse con exención el carburante contenido en los depósitos normales, sin limitación alguna.
- El carburante contenido en los depósitos portátiles de los vehículos de turismo solo podrá importarse con exención hasta el límite de 10 litros.
- Los lubricantes que se encuentren a bordo de los vehículos en las cantidades que correspondan a las necesidades normales de funcionamiento de dichos vehículos durante el trayecto en curso.
Los carburantes admitidos con exención no podrán ser empleados en vehículos distintos de aquellos en los que se hubiesen importado, ni extraídos de los mismos, ni almacenados, salvo los casos en que los mencionados vehículos fuesen objeto de una reparación necesaria, ni podrán ser objeto de una cesión onerosa o gratuita por parte del beneficiario de la exención. De lo contrario, quedarán sujetas al IVA las cantidades que hubiesen recibido esos destinos irregulares.
A estos efectos, se entiende por:
- Vehículo automóvil industrial: todo vehículo a motor capaz de circular por carretera que, por sus características y equipamiento, resulte apto y esté destinado al transporte, con o sin remuneración, de personas, con capacidad superior a nueve personas incluido el conductor, o de mercancías, así como para otros usos industriales distintos del transporte.
- Vehículo automóvil de turismo: todo vehículo a motor, apto para circular por carretera que no esté comprendido en el concepto de vehículo automóvil industrial.
- Contenedores de usos especiales: todo contenedor equipado con dispositivos especialmente adaptados para los sistemas de refrigeración, oxigenación, aislamiento térmico u otros similares.
- Depósitos normales: los depósitos, incluso los de gas, incorporados de una manera fija por el constructor en todos los vehículos de serie o en los contenedores de un mismo tipo y cuya disposición permita la utilización directa del carburante en la tracción del vehículo o, en su caso, el funcionamiento de los sistemas de refrigeración o de cualquier otro con que esté equipado el vehículo o los contenedores de usos especiales.
