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Última revisión
23/03/2026

iva

¿Qué exenciones se prevé en el IVA en la importación de objetos arte o de colección así como de ataúdes, materiales y objetos para cementerios?

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Tiempo de lectura: 5 min

Vademecum: iva

Fecha última revisión: 23/03/2026


Exenciones en importaciones en el IVA de objetos de colección o de arte

Se encontrarán exentas del impuesto las importaciones de los objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta e importados por museos, galerías y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exención, tal y como dispone el artículo 54 de la LIVA.

A TENER EN CUENTA. Según el artículo 17 del RIVA, las autorizaciones administrativas se solicitarán a la delegación o administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo. Por otra parte, dicha autorización se entenderá revocada:

    • En el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión.
    • Cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento.

La exención estará condicionada a que los objetos se importen:

  • A título gratuito.
  • Si lo fueran a título oneroso, que sean entregados por una persona o entidad que no actúe como empresario o profesional.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre cuando no se cuenta con la autorización necesaria o no se cumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 54 de la LIVA?

La Dirección General de Tributos nos da la respuesta a esta cuestión en su consulta vinculante (V2686-18), de 2 de octubre de 2018, donde recuerda que:

«(...) de no contar con dicha autorización o no cumplir con cualquiera de los requisitos anteriores, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 91.Uno.4 de la Ley 37/1992:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1.º Por sus autores o derechohabientes.

2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.”.

3.- Por su parte, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 37/1992:

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.

b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.”.

(…)

De acuerdo con lo anterior, estaría exenta la importación de aquellos elementos importados asimismo junto con las obras de arte empleadas en el mejor acondicionamiento de las mismas y siempre que generalmente no fueran susceptibles de reutilización como, por ejemplo, el material de conservación y embalaje para la protección de las obras de arte».

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3051-23), de 23 de noviembre de 2023

Asunto: órganos competentes para autorizar las importaciones y verificar sus requisitos.

«Por lo tanto, corresponde a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que esté situado el domicilio fiscal del sujeto pasivo importador, otorgar la autorización administrativa exigida en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto, antecitado, para que, en su caso, la importación pudiera resultar exenta.

Corresponderá a la Aduana de importación verificar, en su caso, que la operación de importación a la que se refiere su escrito, se corresponde con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley del Impuesto, es decir, que los objetos importados por persona debidamente autorizada, lo son a título gratuito o si lo son a título oneroso, la entrega se efectúa por una persona o Entidad que no actúa como empresario o profesional.

A estos efectos conviene recordar el artículo 67 de la Ley 37/1992, que dispone que el importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes y, en consecuencia, es aplicable a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que ampararía la exención a la que nos hemos referido».

Exenciones en importaciones en el IVA de ataúdes, materiales y objetos para cementerios

Asimismo, el artículo 58 de la LIVA establece que estarán exentas del IVA las importaciones de:

  • Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o restos de su incineración.
  • Flores, coronas y demás objetos de adorno conducidos por personas residentes en un país tercero que asistan a funerales o las utilicen para decorar las tumbas situadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que se presenten en cantidades que no sean propias de una actividad de carácter comercial.
  • Bienes de cualquier naturaleza destinados a la construcción, conservación o decoración de los cementerios, sepulturas y monumentos conmemorativos de las víctimas de guerra de un país tercero, inhumadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que dichas importaciones se realicen por organizaciones debidamente autorizadas.

En este supuesto, como en el anterior, conforme prevé el artículo 17 del RIVA, las autorizaciones administrativas se solicitarán a la delegación o administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo.

La autorización se entenderá revocada:

  • En el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión.
  • Cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento.